Modalidades de autoconsumo fotovoltaico:
Contenido
Desde un punto de vista global de los tipos de instalaciones de energía solar fotovoltaica, existen tres tipos de instalaciones de autoconsumo:
- Sistemas que no están conectados a la red eléctrica (se denomina autoconsumo aislado), que necesitan del uso de baterías y que, al no tener el respaldo de la red eléctrica, en caso de fallo de las baterías, no tendrían energía eléctrica.
- Sistemas que si están conectados a la red (se denomina autoconsumo conectado a la red), en cuyo caso la vivienda (autoconsumo residencial) o empresa (autoconsumo fotovoltaico industrial) tendrá dos fuentes de suministro eléctrico, los paneles solares por un lado (propiedad de la vivienda o empresa) y la red eléctrica por otro.
- Sistemas que están conectados a la red pero pueden funcionar también como aisladas (se denominan sistemas de autoconsumo conmutados con la red) y disponen de un conmutador que, en caso de caerse la red eléctrica, se pone a funcionar como una instalación solar aislada con baterías.
Dentro del tipo de autoconsumo conectado a la red, hay dos modalidades, reguladas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en función de los excedentes de energía, que vemos a continuación.
Autoconsumo SIN excedentes:
Autoconsumo aislado:
Un buen modo de aprovechar ese excedente es mediante el uso de baterías (generalmente de litio) y poder utilizarla por las noches o en días con poca radiación solar (días nublados, con lluvia...).
En esta modalidad, al no verter energía a red, y de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, solo existirá la figura de consumidor.
Esquema de instalación de autoconsumo sin excedentes y con sistema de acumulación:
Autoconsumo CON excedentes:
Dentro de las modalidades de autoconsumo descritas, con y sin excedentes, se contemplan dos clasificaciones en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalación, siendo entonces individual o colectivo.
Autoconsumo individual:
Autoconsumo colectivo:
Son casos frecuentes aquellos cómo comunidades de vecinos de un edificio o comunidades energéticas (varias viviendas unifamiliares que comparten una misma instalación de producción de energía fotovoltaica) desde que la paridad de red es una realidad.
Otra opción, por ejemplo, sería colocar una planta fotovoltaica en la cubierta de una nave industrial y que esta fuera utilizada por el resto de edificios cercanos.
Las condiciones, en estos casos, que marca la ley son:
1, Que los usuarios de esta fórmula se conecten en Baja Tensión al mismo transformador
2. Que no estén separados más de 500 metros en proyección ortogonal.
3. O que estén en la misma referencia catastral (tomada como tal si coinciden los primeros 14 dígitos).
Comunidades energéticas:
Otras de las aplicaciones más frecuentes, y que más expansión vive, es el de las llamadas comunidades energéticas.
Suelen ser comunidades sin ánimo de lucro que lo que buscan es que los asociados, vecinos, empresas y demás, se beneficien de la reducción de costes energéticos.
Raúl Germán Cordero
Profesional Fotovoltaico desde 2001.
- Ingeniero técnico en Telecomunicaciones por la Escuela Politécnica de Alcalá de Henares.
- Ingeniero en Atersa del 2001 al 2005.
- Director Técnico en SolarWorld, del 2006 al 2009.
- Gerente SolarWorld Ibérica, del 2009 al 2013.
- Director Técnico en SunFields Europe desde 2014.
Más sobre mí en: https://www.linkedin.com/in/ra%C3%BAl-germ%C3%A1n-7561a642/