Ayudas y subvenciones para placas solares en Galicia

Ayudas y Subvenciones Placas Solares Galicia: Guía Completa 2026

Galicia tiene en 2026 dos líneas de ayudas relacionadas con el ahorro energético y el desarrollo de comunidades energéticas, y actualmente no hay una convocatoria autonómica general para particulares. La línea IN417Y 2026-2027 está dirigida a empresas, autónomos y empresas de servicios energéticos, mientras que la línea IN418E 2026 financia los trabajos previos necesarios para poner en marcha una comunidad energética.

En el ámbito fiscal, existen deducciones en el IRPF estatales del 10% y el 20% por instalaciones de autoconsumo renovable realizadas en 2026, además de las deducciones del 20%, 40% y 60% por mejoras de eficiencia energética. Además, la Xunta posibilita deducir el 15% (9.000 € máximo) por mejoras de eficiencia o el 5% (280 € máximo) por instalación de sistemas renovables en la vivienda habitual.

Los ayuntamientos gallegos tienen bonificaciones de hasta el 50% en el IBI durante 3 a 5 años y hasta el 95% en el ICIO para instalaciones fotovoltaicas, con variaciones según el municipio.

Para solicitar las ayudas es necesario tener residencia fiscal en Galicia, y no haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud (entre otros). La gestión se realiza de forma telemática a través del INEGA.

¿Qué subvenciones y ayudas hay para placas solares en Galicia?

En Galicia existen subvenciones autonómicas, ayudas y beneficios fiscales (deducción IRPF, bonificación ICIO, IBI) para impulsar la instalación de paneles solares fotovoltaicos de autoconsumo.

A continuación detallamos las principales subvenciones específicas de la comunidad gallega, así como deducciones fiscales y bonificaciones municipales vigentes, todas basadas en normativa oficial.

Subvenciones para paneles solares exclusivas de Galicia

Línea IN417Y 2026-2027 para ahorro y eficiencia energética en empresas: El Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) ha convocado ayudas para proyectos empresariales que reduzcan el consumo de energía y cumplan los ratios mínimos de ahorro establecidos en las bases. La convocatoria está cofinanciada en un 60% por el FEDER dentro del programa Galicia FEDER 2021-2027.

Esta línea está dirigida a empresas legalmente constituidas y personas autónomas que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. También pueden solicitarla las empresas de servicios energéticos que gestionen instalaciones consumidoras de energía situadas en Galicia mediante un contrato vinculado a la obtención de ahorros.

  • Actuaciones subvencionables: Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados en Galicia. La inversión debe basarse en una auditoría energética; cuando la actuación afecte a un edificio, la auditoría se sustituye por el certificado de eficiencia energética. La mera instalación de paneles solares no da derecho automáticamente a la ayuda: el proyecto debe encajar en las actuaciones de eficiencia previstas y acreditar el ahorro energético exigido.
  • Inversión mínima: Con carácter general, la inversión debe ser de al menos 15.000 € sin IVA. Para empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, el mínimo es de 200.000 € sin IVA.
  • Cuantía de la ayuda: En medidas de eficiencia energética aplicadas a edificios, la subvención es del 20% para grandes empresas, 30% para medianas y 40% para pequeñas. En el resto de las medidas, cubre el 35% para grandes empresas, 45% para medianas y 55% para pequeñas.
  • Límites: La ayuda puede alcanzar hasta 1.000.000 € por expediente en el régimen general y hasta 300.000 € en los expedientes sujetos a minimis. Una misma entidad no puede recibir más de 2.000.000 € en el conjunto de la convocatoria.
  • Plazo y vigencia: Las solicitudes pueden presentarse desde el 30 de enero de 2026 a las 9:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas. Los trabajos no pueden haberse iniciado ni contratado antes de presentar la solicitud y la inversión debe ejecutarse y justificarse antes del 15 de septiembre de 2027.
  • Forma de concesión: La convocatoria es de concurrencia no competitiva. Los expedientes completos se tramitan por orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible, que asciende inicialmente a 7.500.000 €.

Línea IN418E 2026 para planificación de comunidades energéticas: Esta convocatoria financia los servicios previos necesarios para definir y constituir una comunidad energética en Galicia. La ayuda no cubre la compra o instalación de placas solares, baterías u otros equipos, sino la planificación técnica, económica y jurídica del futuro proyecto.

Pueden solicitarla las comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. También se admiten solicitudes presentadas antes de la constitución por una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que exista un acuerdo marco de colaboración y la comunidad se constituya antes de la resolución definitiva.

  • Actuaciones subvencionables: Asistencia técnica y jurídica para definir las infraestructuras energéticas, elaborar o ampliar los estatutos, preparar el anteproyecto, realizar un estudio de viabilidad económica con un horizonte mínimo de diez años y desarrollar actuaciones de difusión para captar socios.
  • Inversión mínima: El coste elegible debe ser de al menos 5.000 € sin IVA. Cada comunidad energética sólo puede presentar una solicitud.
  • Cuantía de la ayuda: La subvención cubre el 80% del coste elegible.
  • Importes máximos: Hasta 15.000 € para comunidades de menos de 10 miembros, 20.000 € para comunidades de 10 a 100 miembros y 25.000 € para comunidades de más de 100 miembros.
  • Incremento adicional: Los límites anteriores aumentan en 5.000 € cuando, al presentar la solicitud, la comunidad acredita derechos sobre terrenos, cubiertas u otros emplazamientos destinados a futuras infraestructuras energéticas.
  • Plazo y vigencia: El plazo está abierto desde el 3 de julio de 2026 a las 9:00 horas hasta el 3 de agosto de 2026 a las 23:59 horas. Los gastos subvencionables deben realizarse en Galicia entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.
  • Forma de concesión: La convocatoria es de concurrencia no competitiva y los fondos se asignan por orden de entrada. El presupuesto inicial es de 300.000 €, financiado con fondos propios del INEGA.

Deducciones en el IRPF

En 2026 se ha introducido una deducción específica por instalaciones de autoconsumo eléctrico con energías renovables, que puede llegar al 20%:

  • Deducción del 10%: Por las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para instalar sistemas de autoconsumo eléctrico renovable en un inmueble propiedad del contribuyente. La instalación puede incluir sistemas de almacenamiento asociados.
  • Deducción del 20%: Para propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial en los que se instalen sistemas de autoconsumo eléctrico renovable durante 2026.
    La base máxima anual es de 5.000 €. La instalación debe finalizar en 2026, contar con las autorizaciones y certificados exigibles y no estar afecta a una actividad económica.

Las deducciones del 10% y del 20% son incompatibles entre sí para una misma instalación.

Continúan vigentes las deducciones temporales por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de la vivienda (introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021 y vigentes tras su actualización por RDL 8/2023). Estas deducciones pueden aplicarse en la renta 2026 si se cumplen los requisitos, y son gestionadas por la Agencia Tributaria.

  • Deducción del 20%: Para obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima es de 5.000 € anuales y las cantidades pueden pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Deducción del 40%: Para actuaciones que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda o permitan obtener una calificación energética A o B. La base máxima es de 7.500 € anuales y las cantidades pueden pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Deducción del 60%: Para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable del edificio o alcancen una calificación A o B. La base máxima es de 5.000 € anuales, con un límite acumulado de 15.000 €, y las cantidades pueden pagarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

Es obligatorio acreditar la mejora mediante los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras. La base de la deducción se reduce en el importe de las subvenciones públicas recibidas y una misma instalación de autoconsumo no puede acogerse simultáneamente a la nueva deducción del 10% o del 20% y a las deducciones estatales de eficiencia energética.

Galicia también tiene sus propias deducciones en el tramo autonómico del IRPF por inversiones en energías renovables y mejoras de eficiencia en la vivienda habitual.

  • Deducción del 15% (hasta 9.000 € por contribuyente) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas habituales que consigan subir al menos una letra la calificación de emisiones de CO2 o de consumo de energía primaria no renovable. Esta deducción autonómica, regulada por la Xunta, exige realizar obras que reduzcan la demanda energética (aislamiento, sistemas renovables, etc.) y obtener un certificado energético que acredite la mejora de una letra en la escala. Es necesario inscribir el nuevo certificado en el Registro de Certificados Energéticos de Galicia y presentar, a través de la plataforma habilitada, el informe técnico justificativo del salto de calificación, las facturas y justificantes de pago de las obras.
  • Deducción del 5% (hasta 280 € por contribuyente) por instalación de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria con energías renovables en la vivienda habitual, destinados al autoconsumo. Con esta deducción puedes deducir parte de la instalación de paneles solares (fotovoltaicos o térmicos) u otros equipos renovables para climatización/ACS en la residencia habitual (como aerotermia). Cada propietario puede deducir el 5% de las cantidades invertidas (pagadas a instaladores habilitados y mediante medios bancarios) hasta un tope de 280 € por año. En edificios en régimen de propiedad horizontal, cada vecino puede aplicar la deducción en proporción a su participación, si el edificio instala sistemas solares o sustituye equipos por renovable.

Ambas deducciones autonómicas son incompatibles entre sí sobre los mismos importes. Es decir, si una misma obra da derecho a la deducción del 15% por eficiencia energética, no se puede aplicar además la del 5% por renovables sobre esas mismas cantidades invertidas.

En la práctica, el contribuyente deberá optar por la deducción que más le beneficie según el tipo de actuación realizada.

Bonificación en el IBI

Muchos concellos de Galicia aplican bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas que instalen sistemas de aprovechamiento solar, en virtud de lo permitido por la Ley de Haciendas Locales. Estas bonificaciones están recogidas en ordenanzas fiscales municipales oficiales, por lo que varían según el ayuntamiento.

A continuación tienes las bonificaciones del IBI por provincias: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Bonificaciones del IBI en la provincia de A Coruña por ayuntamiento
Concello Bonificación IBI (%) Duración (años)
A Baña 50% Indefinido
A Capela 50% Indefinido
A Coruña 50% 3
Ames 50% 3
Cambre 50% Indefinido
Culleredo 50% Indefinido
Montrove (Oleiros) 50% 5
Muros 50% Indefinido
Neda 50% 5
Oleiros 50% 5
Ribeira 50% 4
Santiago de Compostela 50% 5
Teo 50% 3
Vedra 50% 3
Bonificaciones del IBI en la provincia de Lugo por ayuntamiento
Concello Bonificación del IBI (%) Años
Lugo 50% 3
Vilalba 50% Indefinido
Bonificaciones del IBI en la provincia de Ourense por ayuntamiento
Concello Bonificación del IBI (%) Años
O Carballiño 50% 5
Bonificaciones del IBI en la provincia de Pontevedra por ayuntamiento
Bonificación del IBI por concello (Pontevedra)
Concello Bonificación del IBI (%) Años
A Estrada 50% 3
Bugarín 50% 5
Meis 30% 3
Oia 25% 2
Ouzande 50% 3
Ponteareas 50% 5
Portonovo 25% 5
Sanxenxo 25% 5
Vigo 50% 3
Vilagarcía de Arousa 50% 3

Bonificación en el ICIO

Además del IBI, muchos concellos bonifican el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) para quienes instalen energía solar.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contempla una bonificación del 90% en el ICIO para las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento solar, tanto térmico como eléctrico, destinados al autoconsumo.

Otros ayuntamientos gallegos aplican porcentajes similares del 50% al 95% en el ICIO para instalaciones de energías renovables. Por ejemplo, algunos concellos bonifican el 95% del ICIO para sistemas solares en viviendas habituales, o establecen escalas según la potencia instalada.

A continuación tienes las bonificaciones del ICIO por provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Bonificaciones en el ICIO en la provincia de A Coruña por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%)
A Coruña 95%
Santiago de Compostela 90%
Villagarcía de Arousa 95%
Sada 95%
Ribeira 95%
Rianxo 90%
Ferrol 95%
Carballo 95%
Ames 25%
Bonificaciones en el ICIO en la provincia de Lugo por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%) Años
Lugo 50% 3
Vilalba 50% Indefinido
Bonificaciones en el ICIO en la provincia de Ourense por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%)
Ourense 30%
Verín 50%
O Carballiño 50%
O Barco de Valdehorras 50%
Bonificaciones en el ICIO en la provincia de Pontevedra por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%)
Pontevedra 50%
Vilagarcía de Arousa 95%
Vigo 95%
Ponteareas 75%
Poio 95%
Nigrán 50%
Mos 95%
Moaña 30%
O Grove 50%
Gondomar 85%
A Estrada 30%
Cangas 95%
Baiona 95%

¿Qué requisitos hay para solicitar las subvenciones de placas solares en Galicia?

Las bases reguladoras IN417Y e IN418E establecen requisitos diferentes según el tipo de proyecto y de solicitante:

  • Tipo de solicitante: La IN417Y está dirigida a empresas, autónomos y empresas de servicios energéticos que tengan domicilio social, centro de trabajo o instalaciones consumidoras de energía en Galicia. La IN418E está dirigida a comunidades energéticas constituidas y también a agrupaciones que todavía no se hayan constituido formalmente, siempre que presenten un acuerdo marco de colaboración y creen la comunidad antes de la resolución definitiva.
  • Ubicación de la actuación: Los proyectos y gastos subvencionables deben realizarse dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas convocatorias no se limitan a parroquias rurales o intermedias y no están vinculadas al listado territorial de las anteriores ayudas residenciales financiadas por FEADER.
  • Actuaciones subvencionables: La IN417Y financia inversiones empresariales que consigan el ahorro energético mínimo exigido y estén respaldadas por una auditoría o certificado energético. La IN418E cubre únicamente servicios técnicos y jurídicos de planificación, como estatutos, anteproyectos, estudios de viabilidad y difusión para captar socios. No subvenciona la ejecución de las instalaciones.
  • Inversión mínima: En la IN417Y se exige, con carácter general, una inversión de al menos 15.000 € sin IVA, salvo el mínimo específico de 200.000 € para determinadas empresas del sector pesquero. En la IN418E, la inversión mínima es de 5.000 € sin IVA.
  • Inicio de los trabajos: En la IN417Y, el proyecto no puede estar iniciado ni contratado antes de presentar la solicitud. En la IN418E son elegibles los gastos realizados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026, siempre que cumplan las condiciones de la convocatoria.
  • Situación regular del solicitante: El beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta de Galicia, no encontrarse inhabilitado para recibir ayudas y no incurrir en las causas de exclusión establecidas en las bases. Cuando resulte aplicable el régimen de minimis, también deben respetarse sus límites acumulados.
  • Documentación: Debe presentarse la memoria técnica correspondiente y la documentación administrativa exigida. Cuando el gasto sea igual o superior a 15.000 € sin IVA, normalmente se deben aportar tres ofertas de proveedores distintos; para importes inferiores se aporta, al menos, una oferta que justifique el presupuesto.

¿Son compatibles los beneficios fiscales con las ayudas para placas solares en Galicia?

Sí, las subvenciones autonómicas son compatibles con deducciones fiscales y bonificaciones locales, pero no pueden aplicarse sobre el mismo gasto.

  • Deducción en el IRPF: se puede combinar con la ayuda del INEGA, pero únicamente sobre la parte no subvencionada del coste. Si después se recibe una ayuda, Hacienda obliga a regularizar la deducción y devolver la parte aplicada de más (sin sanción), evitando así una doble financiación.
  • Bonificaciones del IBI e ICIO: son independientes de las ayudas autonómicas. Se pueden disfrutar simultáneamente. Muchos beneficiarios aplican la ayuda del INEGA junto con la reducción anual del IBI y la bonificación del ICIO al tramitar la obra.
  • Otras subvenciones: las bases del INEGA prohíben acumular dos ayudas públicas para la misma instalación, por lo que no se puede combinar con otro programa de subvención similar.

¿Cómo se solicitan las subvenciones para placas solares en Galicia?

Las solicitudes de las líneas IN417Y e IN418E se presentan obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de la aplicación habilitada por el INEGA. Puede presentarlas directamente el interesado o una persona que acredite su representación.

  1. Comprueba qué línea corresponde a tu proyecto. La IN417Y se aplica a proyectos empresariales de ahorro y eficiencia energética. La IN418E se utiliza para contratar los servicios previos de planificación de una comunidad energética.
  2. Prepara la documentación técnica y administrativa. En la IN417Y se debe aportar la memoria técnica, la auditoría o certificado energético, los presupuestos y las ofertas exigidas. En la IN418E se presenta la memoria de planificación energética, las ofertas de los proveedores y, cuando la comunidad aún no esté constituida, el acuerdo marco firmado por sus integrantes.
  3. Presenta la solicitud telemática. El formulario se completa en la aplicación del INEGA dentro del plazo de cada convocatoria. Si actúa un representante, debe adjuntarse la autorización o el documento que acredite la representación.
  4. Registro y reserva de fondos. Las dos convocatorias son de concurrencia no competitiva: las solicitudes completas se tramitan por orden de entrada. Si se agota el presupuesto, los nuevos expedientes pasan a una lista de espera según su posición en el registro.
  5. Subsanación y resolución. Si falta documentación, el INEGA puede conceder un plazo de diez días hábiles para corregir el expediente. La resolución y los requerimientos se notifican electrónicamente.
  6. Justificación de la actuación. Una vez concedida la ayuda, el beneficiario debe ejecutar y justificar los gastos dentro del plazo aplicable: antes del 15 de septiembre de 2027 en la IN417Y y antes del 15 de octubre de 2026 en la IN418E.

¿Cómo consultar el estado de tu solicitud de ayudas para placas solares en Galicia?

Una vez enviada la solicitud, tanto el beneficiario como su reprensentante pueden consultar en línea el estado del expediente por dos vías oficiales.

  1. En la web del INEGA: Es la misma plataforma usada para tramitar la ayuda. Con las credenciales correspondientes, se puede comprobar si el expediente está registrado, en revisión, pendiente de subsanación, concedido o justificado. Los representantes tienen acceso permanente a esta aplicación y suelen informar al solicitante cuando hay novedades.
  2. Carpeta Cidadá "Mi Sede" (Xunta de Galicia): El beneficiario puede entrar con certificado digital, DNI electrónico o Clave desde https://sede.xunta.gal.En el apartado Mis expedientes aparecerá el estado actualizado del trámite, sincronizado con el sistema del INEGA. También se pueden consultar las notificaciones electrónicas (requerimientos, resoluciones, etc.).Si se facilita un correo o teléfono, la Xunta envía avisos automáticos, pero la notificación sólo se considera leída al entrar al documento (si no se abre en 10 días naturales, se da por rechazada).

¿Hasta cuándo es el plazo para presentar las subvenciones para paneles solares en Galicia?

Los plazos oficiales de presentación de solicitudes son diferentes para cada convocatoria:

  • IN417Y 2026-2027: Desde el 30 de enero de 2026 a las 09:00 h hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00 h.
  • IN418E 2026: Desde el 3 de julio de 2026 a las 09:00 h hasta el 3 de agosto de 2026 a las 23:59 h.

Las solicitudes se tramitan por orden de entrada, por lo que conviene presentarlas con la documentación completa sin esperar al último día. Si los fondos disponibles se agotan, los expedientes posteriores quedan en lista de espera.

El plazo para ejecutar y justificar la inversión termina el 15 de septiembre de 2027 en la IN417Y y el 15 de octubre de 2026 en la IN418E.

¿Los instaladores pueden tramitar las subvenciones por mí?

Sí, una empresa instaladora, consultora o asesora puede ayudarte a preparar la documentación y presentar la solicitud como representante, pero no es obligatorio tramitar estas ayudas mediante una entidad colaboradora adherida al INEGA.

En la IN417Y, la solicitud puede firmarla directamente la empresa o el autónomo beneficiario, o una persona que acredite su representación. El proveedor que prepare el proyecto debe facilitar la memoria, los presupuestos y la información energética necesaria, pero el solicitante puede elegir libremente quién le asesora.

En la IN418E, las comunidades energéticas también pueden escoger libremente la empresa que realice la planificación. El INEGA puede publicar un listado informativo de empresas interesadas en prestar estos servicios, pero la inclusión en ese listado no es obligatoria ni supone una garantía sobre la calidad del trabajo.

Antes de contratar, conviene comprobar que la empresa tiene experiencia en auditorías energéticas, comunidades energéticas y tramitación telemática de ayudas, y dejar por escrito si actuará únicamente como proveedor o también como representante durante el procedimiento.

José Alfonso Alonso Lorenzo

José Alfonso Alonso Lorenzo

Gerente y Fundador de SunFields. Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
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