Ayudas y subvenciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas en Cataluña (2025)
En Cataluña existen tres tipos de incentivos para la instalación de placas solares: subvenciones directas Next Generation gestionadas por el ICAEN (para particulares, empresas, administraciones y comunidades energéticas), deducciones estatales en el IRPF (60% según el nivel de mejora energética) y bonificaciones municipales en IBI (hasta 50% varios años) e ICIO (hasta 95%).
La convocatoria autonómica cerró el 31 de diciembre de 2023 sin fondos disponibles y, aunque no hay nuevos plazos abiertos, la Comisión Europea ha aprobado una segunda fase hasta 2026 que atenderá primero la lista de espera.
La solicitud se realiza íntegramente de forma telemática en el portal del ICAEN: requiere certificado digital, estudio técnico, memoria y facturas, y tras la resolución se dispone de 12 meses para ejecutar y justificar la obra.
Los incentivos fiscales son compatibles con las subvenciones directas (solo se deduce lo realmente pagado) y los instaladores autorizados pueden tramitar las ayudas en nombre del beneficiario.
Contenido
- ¿Qué subvenciones y ayudas hay para placas solares en Cataluña?
- Subvenciones para paneles solares exclusivas de Cataluña
- ¿Qué requisitos hay para solicitar las subvenciones de placas solares en Cataluña?
- ¿Cómo se solicitan las subvenciones para placas solares en Cataluña?
- ¿Hasta cuándo es el plazo para presentar las subvenciones?
- ¿Los instaladores pueden tramitar las ayudas en nombre del beneficiario?
¿Qué subvenciones y ayudas hay para placas solares en Cataluña?
En Cataluña existen principalmente tres tipos de incentivos para la instalación de paneles solares de autoconsumo que resumimos a continuación.
- Subvenciones directas (ayudas económicas) financiadas en gran parte por fondos europeos Next Generation EU y gestionadas por la Generalitat a través del ICAEN. Estas ayudas están dirigidas a prácticamente todos los sectores (particulares, empresas, administraciones públicas, comunidades energéticas, etc.) que dispusieron de un presupuesto muy elevado para fomentar el autoconsumo.
- Deducciones fiscales en el IRPF (Impuesto sobre la Renta) a nivel estatal por realizar obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda, entre las cuales se incluye la instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico. Permiten desgravar en la declaración de la renta un porcentaje del coste de la instalación (desde el 20% hasta el 60%, según el grado de mejora energética conseguido).
- Bonificaciones tributarias municipales en impuestos locales, principalmente en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Muchos ayuntamientos catalanes aplican importantes bonificaciones en estos impuestos a quienes instalan paneles solares, de hasta el 50% del IBI durante varios años y hasta un 95% de reducción en el ICIO.
Subvenciones para paneles solares exclusivas de Cataluña
Las subvenciones autonómicas para instalaciones solares en Cataluña formaban parte del Programa de incentivos al autoconsumo y almacenamiento cofinanciado con fondos Next Generation EU. Este programa fue convocado a finales de 2021 por el Institut Català d’Energia (ICAEN) con una dotación inicial de 115 millones de euros, la cual fue ampliada posteriormente hasta 363 millones de euros debido a la alta demanda.
Se estructuraba en seis programas de incentivos que cubrían distintas actuaciones: instalaciones de autoconsumo fotovoltaico (con o sin baterías) tanto para sectores residenciales, terciarios e industriales, la incorporación de baterías en instalaciones existentes, y la implantación de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Estas subvenciones cubrían un porcentaje del coste de la instalación o importes fijos por kW instalado, según el tipo de beneficiario y la potencia. Por ejemplo, para particulares y comunidades de vecinos las ayudas eran del orden de 600€ por kW instalado (aproximadamente un 30-50% del coste), mientras que para empresas la ayuda equivalía a entre un 15% y un 45% de la inversión, dependiendo del tamaño de la empresa (más porcentaje para PYMEs). Además, se incluían incentivos específicos para instalaciones en municipios pequeños (rurales) y para la instalación de baterías de almacenamiento. En caso de instalaciones de gran tamaño, era posible solicitar un anticipo del 80% de la subvención
La convocatoria autonómica catalana ligada a estos fondos estuvo abierta hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizó el plazo para presentar solicitudes.
A fecha de 2025 no hay una nueva convocatoria abierta en Cataluña para nuevas solicitudes de subvención, ya que el presupuesto inicial se agotó. Sin embargo, la Comisión Europea ha aprobado una segunda fase del Plan de ayudas al autoconsumo hasta 2026, por lo que se prevé que en el futuro se habiliten nuevos fondos para seguir subvencionando instalaciones solares. De hecho, cuando se habiliten esos nuevos fondos, se atenderán primero las solicitudes en lista de espera que no llegaron a obtener ayuda en la convocatoria anterior. Es importante mantenerse informado a través de fuentes oficiales (ICAEN, IDAE) sobre la apertura de nuevas convocatorias o ampliaciones de plazo.
Deducciones en el IRPF
El Gobierno de España aprobó una serie de deducciones temporales en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) desde el 20% hasta el 60%, para incentivar las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que incluyen la instalación de paneles solares de autoconsumo.
Estas deducciones permiten al contribuyente desgravarse entre un 20% y un 60% del coste de las obras, dependiendo del alcance de la mejora de la eficiencia energética y que resumimos a continuación.
- Deducción del 60% (con una base máxima acumulable de 15.000€, a razón de 5.000€ por año durante hasta 3 años) para obras de rehabilitación energética de edificios residenciales completos (unifamiliares o comunidades de propietarios) que reduzcan en un 30% el consumo de energía primaria no renovable del conjunto del edificio, o bien mejoren la calificación energética del edificio entero hasta “A” o “B”. A diferencia de los anteriores, no exige que la vivienda sea residencia habitual y el plazo para ejecutar las obras es más largo (hasta el 31 de diciembre de 2025, con certificado emitido antes de 2026).
- Deducción del 40% (hasta 7.500€ anuales) por obras o instalaciones que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda, o bien mejoren la calificación energética del inmueble hasta clase “A” o “B” tras las reformas. Las obras deben estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2024 y el certificado energético posterior emitido antes de enero de 2025. Dejó de estar vigente en Enero de 2025.
- Deducción del 20% (hasta 5.000€ anuales de base deducible) para obras en la vivienda habitual que consigan una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Dejó de estar vigente en Enero de 2025.
Bonificación en el IBI
20 ayuntamientos de Cataluña incentivan el autoconsumo mediante bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas que instalan sistemas solares. La Ley de Haciendas Locales permite a los municipios establecer hasta un 50% de bonificación en la cuota del IBI para inmuebles con instalaciones de aprovechamiento solar, durante un período que cada ayuntamiento determina (típicamente entre 1 y 5 años).
En la práctica, la mayoría de ciudades catalanas ofrecen el máximo del 50% de descuento durante varios años. Cada localidad tiene sus propios criterios y plazos: en algunos casos el descuento solo se aplica los primeros 1 o 2 años, pero en otros puede extenderse hasta 5 años (que suele ser el máximo habitual).
Para obtener la bonificación, el propietario debe solicitarla expresamente al ayuntamiento, acreditando la realización de la instalación (aportando el certificado final de obra o el boletín eléctrico/CIE de la instalación fotovoltaica, y estar al corriente en el pago del IBI).
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Barcelona
Ayuntamiento | Bonificación IBI (%) | Duración (Años) |
Barcelona | 50% | 3 |
Mataró | 50% | 3 |
Terrasa | 50% | 5 |
Badalona | 50% | 4 |
Sabadell | 50% | 5 |
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Girona
Ayuntamiento | Bonificación IBI (%) | Duración (Años) |
Girona | 50% | 5 |
Olot | 25% | 1 |
Lloret de Mar | 15% - 50% | 3 |
Figueres | 95% | 5 |
Salt | 50% | 4 |
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Lleida
Ayuntamiento | Bonificación IBI (%) | Duración (Años) |
Lleida | 50% | 5 |
Mollerusa | 50% | 3 |
Tárrega | 20% | 4 |
Balaguer | 50% | 5 |
Puigver de Lleida | 50% | 4 |
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Tarragona
Ayuntamiento | Bonificación IBI (%) | Duración (Años) |
Tarragona | 50% | 5 |
Salou | 50% | 5 |
Reus | 50% | 5 |
Cambrils | 50% | 3 |
Torredembarra | 50% | 5 |
Bonificación en el ICIO
Casi todos los municipios catalanes ofrecen también bonificaciones en el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) para quienes instalan energías renovables. El ICIO es un impuesto que se paga al ayuntamiento por la realización de la obra de instalación, y la ley permite bonificarlo hasta un 95% en actuaciones de especial interés o utilidad municipal (como es el caso de las instalaciones de autoconsumo).
Es necesario solicitar la bonificación del ICIO al ayuntamiento, normalmente en el momento de tramitar la licencia de obra o declaración responsable para la instalación. En muchos casos la bonificación del 95% es automática al presentar el proyecto de placas solares (se liquida sólo el 5% del impuesto), mientras que en otros municipios hay que pedirla expresamente. Conviene informarse en la oficina municipal de urbanismo o hacienda local sobre el procedimiento concreto.
Lista de ayuntamientos que bonifican el ICIO en Barcelona
Ayuntamiento | Bonificación del ICIO (%) |
Barcelona | 95% |
Hospitalet de Llobregat | 95% |
Terrasa | 50% |
Badalona | 50% |
Sabadell | 95% |
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Girona
Ayuntamiento | Bonificación del ICIO (%) |
Girona | 95% |
Olot | 95% |
Lloret de Mar | 50% |
Figueres | 95% |
Blanes | 95% |
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Lleida
Ayuntamiento | Bonificación del ICIO (%) |
Lleida | 95% |
Mollerusa | 95% |
Tárrega | 50% |
Balaguer | 90% |
Seu d’Urgell | 95% |
Lista de ayuntamientos que bonifican el IBI en Tarragona
Ayuntamiento | Bonificación del ICIO (%) |
Tarragona | 20% |
Calafell | 95% |
Torredembarra | 90% |
Tortosa | 90% |
Cambrils | 50% |
¿Qué requisitos hay para solicitar las subvenciones de placas solares en Cataluña?
Para acceder a las subvenciones del programa autonómico Next Generation (gestionado por ICAEN), fue necesario cumplir una serie de requisitos técnicos y administrativos que resumimos a continuación.
- Autoconsumo: La instalación debía estar destinada al autoconsumo de electricidad. En el caso de las ayudas del Programa 4 (sector residencial, administraciones y tercer sector), se exigía que al menos el 80% de la energía generada fuera consumida por el propio usuario (no se subvencionaron instalaciones sobredimensionadas cuya mayor parte de producción se vertía a la red). Este requisito se verificaba mediante un informe técnico justificativo de la proporción entre la producción estimada y el consumo, que debía aportarse en la documentación de la solicitud/justificación. El objetivo era fomentar el autoconsumo in situ, no la venta de excedentes.
- Potencia y tipo de instalación: No se estableció una potencia mínima, pero la potencia máxima subvencionable era de 5.000 kW (5 MW) por instalación fotovoltaica, muy por encima de lo habitual en autoconsumo residencial o empresarial. Las instalaciones podían ser con conexión a red (autoconsumo con excedentes o sin excedentes) y opcionalmente podían incluir sistemas de almacenamiento (baterías). En caso de incluir batería, solo se admitieron tecnologías de baterías de litio, las baterías de plomo-ácido quedaron excluidas.
- Equipos nuevos y certificados: Todos los componentes de la instalación (paneles, inversores, baterías) debían ser nuevos (no de segunda mano) y cumplir con la normativa técnica vigente y estándares de calidad. La instalación debía realizarse conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa aplicable, obteniendo el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) al finalizar los trabajos, emitido por el instalador autorizado.
- Legalización y registro: La planta solar debía contar con los permisos/licencias municipales correspondientes (por ejemplo, licencia de obra o comunicación previa) y, una vez realizada, debía estar legalizada y registrada. En Cataluña era obligatorio inscribir el autoconsumo en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC); este justificante de registro (RAC) se exigía posteriormente para obtener la subvención. Asimismo, si la instalación requería modificar el contrato de acceso a red o compensación de excedentes, debía gestionarse con la compañía distribuidora según el RD 244/2019.
- Fecha de realización: Solo fueron subvencionables actuaciones iniciadas después del 30 de junio de 2021 (fecha de publicación del RD 477/2021), aunque se hubiesen completado antes de solicitar la ayuda. En cambio, para empresas (programas 1, 2 y 3), por el carácter incentivador, solo fueron elegibles las actuaciones iniciadas tras la solicitud de la ayuda (es decir, la empresa debía pedir la subvención antes de empezar la obra).
- Solicitante habilitado: La solicitud debía ser presentada por el propietario de la instalación o un representante autorizado. En el caso de viviendas, generalmente el beneficiario era el propietario del inmueble donde se instalaron las placas (no importaba si era primera o segunda residencia). Si quien instalaba era un inquilino, normalmente se requería un acuerdo con el propietario y que fuera este último quien solicitase la ayuda, salvo casos específicos de autoconsumo compartido donde la comunidad de vecinos actuaba colectivamente. Para empresas, el solicitante debía ser la persona jurídica titular de la instalación (o un autónomo, en caso de instalaciones en su negocio o vivienda). En todos los casos, el solicitante no debía estar inhabilitado para recibir ayudas públicas y tenía que estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- Documentación en la solicitud: Al rellenar la solicitud telemática, se debía adjuntar una serie de documentos iniciales, entre ellos: presupuesto o factura proforma emitido por la empresa instaladora (con desglose de costes y equipos), una memoria técnica o proyecto de la instalación (incluyendo descripción de la instalación fotovoltaica, potencia, esquema, etc., firmado por técnico competente cuando aplicaba), documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o autorización del propietario, el último recibo del IBI (requerido para verificar el inmueble), y una declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la documentación. También se debían aportar los certificados de eficiencia energética antes y después de la obra cuando se fuese a solicitar deducción del IRPF.
- Documentación para la justificación (tras la concesión): Una vez aprobada la ayuda, el beneficiario disponía de un plazo (generalmente de 12 meses) para ejecutar la instalación y presentar la justificación final. En esta etapa debía aportar: las facturas finales de la instalación realizada, los comprobantes de pago (transferencias, etc.), el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) emitido por el instalador autorizado, el certificado de inscripción en el Registro de Autoconsumo (RAC) de Cataluña, fotografías de la instalación terminada y, muy importante, un informe técnico sobre la relación entre la producción y el consumo (informe del 80%) que demostraba el cumplimiento del requisito de autoconsumo mínimo.
- Otros requisitos administrativos: El solicitante debía aceptar expresamente la financiación europea Next Generation (en la solicitud se incluían logos y menciones obligatorias) y se comprometía a dar publicidad a dicha financiación mediante, por ejemplo, carteles informativos en la instalación (esta obligación aplicaba a empresas e instituciones; los particulares estaban exentos de colocar carteles en sus casas). Además, si la ayuda superaba ciertos importes, se exigían controles adicionales (por ejemplo, auditoría externa para justificación de costes superiores a 50.000€, aunque posteriormente esta exigencia se flexibilizó, dejando de ser obligatorio seguir el modelo estricto de informe de auditor para estas ayudas). Por último, en caso de comunidades de propietarios que solicitaban colectivamente, la documentación debía presentarse a nombre de la comunidad aportando el acuerdo de junta aprobando la obra y la solicitud de subvención.
¿Son compatibles los beneficios fiscales con las ayudas para placas solares en Cataluña?
Sí, las deducciones fiscales y bonificaciones de impuestos son compatibles con las subvenciones directas en Cataluña. Esto significa que un mismo proyecto de instalación solar puede beneficiarse, por un lado, de la ayuda económica autonómica catalana (si se obtuvo) y, por otro lado, aplicar las deducciones en IRPF y reducciones de IBI/ICIO correspondientes.
En el caso de la deducción del IRPF, el importe que se puede desgravar se refiere a las cantidades pagadas por el contribuyente. Por tanto, la parte de la inversión que haya sido cubierta por subvenciones públicas no da derecho a deducción en la renta. Es decir, si la instalación costó 10.000€ y recibió una subvención de 4.000€, solo podrás aplicar la deducción fiscal sobre los 6.000€ que fueron pagados de tu bolsillo.
¿Cómo se solicitan las subvenciones para placas solares en Cataluña?
El proceso para solicitar las ayudas autonómicas Next Generation en Cataluña es telemático y se realiza a través de las plataformas habilitadas por la Generalitat (ICAEN). Te dejamos un resumen con los pasos a seguir a continuación.
- Preparar la documentación y proyecto. Lo primero es disponer de un estudio técnico y económico de la instalación fotovoltaica que se va a realizar, elaborado por una empresa instaladora habilitada. Es muy recomendable contar con un instalador acreditado desde el inicio, ya que ellos conocen los requisitos y pueden ayudarte con la tramitación. Se debe presentar un presupuesto detallado o factura proforma, planos o memoria técnica de la instalación, y reunir la documentación del solicitante (DNI/NIF, escritura o recibo IBI del inmueble, etc.).
- Acceder al portal de ayudas y rellenar la solicitud. La Generalitat cuenta con un portal de trámites online (Tràmits Gencat) y el propio ICAEN facilita un acceso específico para estas ayudas. Por ejemplo, en la convocatoria anterior, la solicitud se presentó mediante un trámite telemático llamado “Solicitud de ayudas programas de incentivos autoconsumo/almacenamiento RD 477/2021” que estaba disponible en la web del ICAEN. Para acceder, el solicitante o su representante debe disponer de un certificado digital o IdCat (por ejemplo, el DNIe, certificado FNMT, idCAT Mòbil, sistema Cl@ve etc.).
- Firmar y enviar la solicitud. Una vez rellenada, se firma digitalmente y se envía. La plataforma genera un número de expediente (similar a ICAxxxx/21/……) y un acuse de recibo. Si la solicitud la realiza un representante (como la empresa instaladora), este debe identificarse como tal en el trámite.
Tras presentarla, la solicitud queda registrada. Si la documentación está completa, ICAEN la aceptará a trámite. Si falta algo, podría requerir subsanación (en cuyo caso lo comunicarán para aportar datos adicionales en plazo). La evaluación de las solicitudes en Cataluña sigue el orden de entrada.
Una vez analizada, ICAEN emite una resolución aprobando la ayuda (si se cumplen requisitos y quedan fondos) o denegándola (por incumplir algo o haberse agotado el presupuesto antes de llegar a esa solicitud). La resolución se notifica electrónicamente al interesado. El plazo teórico máximo era de 6 meses, pero en la práctica suelen tardar más por la avalancha de peticiones. Si la ayuda es concedida, se informa del importe exacto asignado y las condiciones.
A partir de la notificación de concesión (o incluso desde antes, si ya se había iniciado tras la solicitud, en el caso de particulares) el beneficiario realiza la instalación solar. Disponía, según bases, de 12 meses para completarla. Tras acabar, debe presentar la documentación de justificación a través del mismo portal telemático procediendo a subir facturas, CIE, fotos, certificado de autoconsumo, etc.
Finalmente, el ICAEN revisa la documentación y, si todo es correcto, emite la orden de pago único de la ayuda a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario. El pago puede tardar unos meses en efectuarse tras la justificación aprobada. En Cataluña se ha reportado que los pagos efectivamente pueden demorarse varios meses e incluso más de un año dada la carga administrativa.
¿Cómo consultar el estado de una solicitud de ayudas para placas solares en Cataluña?
En general, para consultar el estado de la solicitud de ayudas para placas solares en Cataluña es mejor armarse de paciencia. El pago de las ayudas puede tardar entre 3 y 6 meses desde la justificación, e incluso más en casos de mucha saturación.
En cualquier caso, una vez enviada la solicitud, la consulta del estado puede realizarse de varias formas que resumimos a continuación.
- Vía web con el número de expediente: La Generalitat dispone de un portal de seguimiento de trámites. Ingresando con el mismo certificado digital con el que se presentó la solicitud, se puede acceder al expediente electrónico y ver en qué estado se encuentra.
- Comunicaciones oficiales por email: ICAEN notifica mediante correo electrónico las distintas fases importantes (acuse de recibo, requerimientos de subsanación, resolución, etc.). Por tanto, es importante revisar el email (y el buzón de notificaciones telemáticas de Gencat) periódicamente. Al emitirse la resolución, se recibe una notificación electrónica con el resultado.
- Información publicada por ICAEN: Dado el retraso en muchas resoluciones, el ICAEN ha ido publicando actualizaciones generales sobre el progreso. A inicios de 2025 señalaba que para particulares (Programa 4) ya se estaban resolviendo expedientes presentados en la segunda quincena de diciembre de 2023. Sin embargo, para empresas (Programa 2) iban más retrasados. Asimismo, el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat) ha ido publicando las resoluciones colectivas de concesión con listados de beneficiarios, que son públicas.
- Atención al cliente: Si han pasado muchos meses sin noticias, el interesado puede contactar directamente al ICAEN. Existe un teléfono de atención (93 103 11 81) y un correo electrónico autoconsum@icaen.cat donde consultar. También los Punts d’Assessorament Energètic y oficinas de la Agencia de la Energía local pueden ayudar a verificar el estado. Hay que tener a mano el NIF del solicitante y el número de expediente para agilizar la consulta.
¿Hasta cuándo es el plazo para presentar las subvenciones?
Actualmente (2025) no hay un plazo abierto, puesto que la convocatoria de ayudas vigente en Cataluña ya expiró. El plazo oficial de la convocatoria Next Generation fue hasta el 31 de diciembre de 2023 (o hasta agotar fondos, lo que ocurriera primero). Esa fecha marcó el cierre para presentar nuevas solicitudes, de modo que quien no la hubiera solicitado antes de fin de 2023 ya no puede acceder a esas ayudas en este momento. En efecto, en 2024 y 2025 el ICAEN se ha dedicado a tramitar y pagar las solicitudes recibidas hasta 2023, pero no ha admitido solicitudes nuevas debido a que el presupuesto inicial se comprometió por completo.
Ahora bien, se espera que en el marco de la segunda fase del Plan de Recuperación (2024-2026) se habiliten nuevas convocatorias. Es posible que en el transcurso de 2025 o 2026 se abra un nuevo plazo para pedir subvenciones de autoconsumo (convocatoria renovada). Cuando eso ocurra, probablemente tendrá otra vez varios meses de vigencia (por ejemplo, podría ser hasta fin de 2025 o 2026, dependiendo de lo que se establezca).
Las deducciones del IRPF del 60% sí siguen vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2025 según el caso.
¿Los instaladores pueden tramitar las ayudas en nombre del beneficiario?
Sí, es totalmente posible y, de hecho, frecuente. Los instaladores pueden y suelen tramitar las ayudas en nombre del beneficiario siempre que cuenten con su autorización. Esto simplifica el proceso para el usuario final aunque es recomendable que el instalador esté registrado en el ICAEN..
No obstante, el beneficiario debe facilitarles toda la documentación necesaria y, por supuesto, ser apto para la ayuda. Es recomendable firmar un acuerdo de representación o incluir cláusulas en el contrato de instalación donde el cliente autoriza al instalador a realizar las gestiones de la subvención. De esta manera, el instalador presentará la solicitud (y posteriormente la justificación) en nombre del cliente, manteniéndolo informado de las novedades.
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José Alfonso Alonso Lorenzo
Gerente y Fundador de SunFields. Profesional Fotovoltaico desde 2006.
- Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
- Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
- Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
- Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
Más sobre mí en: https://es.linkedin.com/in/jose-a-alonso-sunfields/