Ayudas y subvenciones para placas solares en la Comunitat Valenciana

Ayudas y Subvenciones para placas solares en la Comunidad Valenciana: Guía Completa 2025

La Comunidad Valenciana ofrece en 2025 ayudas para autoconsumo solar destinadas tanto a particulares como a empresas. A nivel autonómico, la convocatoria de rehabilitación energética de viviendas (2024-2026) subvenciona hasta el 40% del coste de la instalación fotovoltaica (máx. 3.000 €) siempre que la inversión supere 1.000 € y se logre una reducción de al menos el 30% en consumo de energía primaria no renovable. Está subvención está abierta desde el 23 de enero de 2025 hasta el 27 de febrero de 2026 (o hasta fin de fondos) y exige que las obras finalicen antes del 30 de junio de 2026.

Para empresas, aún no hay convocatoria autonómica específica, pero pueden acogerse al Plan MOVES III (vigente hasta diciembre de 2025) para instalaciones solares vinculadas a movilidad eléctrica.

Además, existen deducciones en el IRPF (estatales y autonómicas) que permiten desgravar entre el 40% y el 60% del coste (con límites anuales de 8.800 € para la autonómica y de hasta 15.000 € para la estatal).

Las bonificaciones municipales disponibles, son de hasta el 50% en IBI hasta 10 años según el municipio y de hasta el 95% en ICIO para instalaciones renovables. Para solicitar las ayudas es necesario contar con residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, no haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud, acreditar la mejora energética con certificado técnico y justificar gastos en los plazos marcados. La tramitación se realiza de forma telemática (Tramita GVA o IVACE) y es habitual que instaladores autorizados gestionen todo el proceso en nombre del solicitante.

¿Qué subvenciones y ayudas hay para placas solares en Valencia?

Para empresas y entidades se prevé que en 2025 se puedan habilitar nuevas convocatorias autonómicas de apoyo al autoconsumo, continuando la línea de incentivos gestionada por el IVACE en años anteriores. Aunque a fecha de 2025 no hay un programa específico abierto para empresas (fuera de los beneficios fiscales), el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha venido canalizando las ayudas del programa Next Generation para autoconsumo empresarial. Es importante destacar que continúa vigente a nivel nacional el Plan MOVES III, extendido hasta finales de 2025, que incluye ayudas para instalaciones solares vinculadas a la movilidad eléctrica (puntos de recarga con apoyo solar).

También están disponibles deducciones en el IRPF y bonificaciones fiscales en el IBI e ICIO.

Subvenciones autonómicas exclusivas de la Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana, a través de sus organismos como la Conselleria de Transición Ecológica y el IVACE, gestiona subvenciones propias para autoconsumo solar, algunas cofinanciadas con fondos europeos Next Generation y otras con recursos autonómicos.

Subvenciones vigentes

La principal línea de ayudas autonómicas abierta actualmente es la convocatoria 2024-2026 de rehabilitación energética de viviendas, que incluye la instalación de placas solares. Esta ayuda cubre hasta un 40% del coste de la instalación fotovoltaica, con un máximo de 3.000 € por proyecto, siempre que la inversión supere los 1.000 €.

Está destinada a particulares (propietarios, usufructuarios o arrendatarios) de vivienda habitual, que deben lograr con la actuación una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, acreditada mediante certificados de eficiencia energética antes y después de la instalación. Las obras subvencionables deben haberse iniciado después del 1 de febrero de 2020 en el caso de personas físicas (y 6 de octubre de 2021 para personas jurídicas), y finalizar antes del 30 de junio de 2026.

El plazo de solicitud de esta convocatoria arrancó el 23 de enero de 2025 y permanecerá abierto hasta el 27 de febrero de 2026, salvo que se agoten los fondos con anterioridad. Esta ayuda se enmarca en los fondos europeos de recuperación (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) gestionados por la Generalitat Valenciana.

Programas recientes ya cerrados

El gran programa marco anterior fue el de incentivos al autoconsumo con fuentes renovables financiado por los fondos Next Generation EU, vigente desde 2021 hasta 2023. Este programa, implementado en la Comunidad Valenciana a través del IVACE y la Conselleria de Transición Ecológica, ofrecía subvenciones de hasta un 40% del coste en instalaciones residenciales particulares y hasta un 70% en entornos industriales o sector público. Comprendía diversas líneas (Programas 1 a 6 del Real Decreto 477/2021) dirigidas a distintos tipos de beneficiarios: particulares y comunidades de vecinos, administraciones públicas y tercer sector, empresas de los sectores servicios e industria , así como comunidades energéticas y entidades sin ánimo de lucro.

Dichas ayudas Next Generation finalizaron el 31 de diciembre de 2023, fecha en que expiró el plazo para solicitarlas. A partir de 2024 ya no es posible tramitar nuevas solicitudes de este programa NextGen aunque muchas solicitudes presentadas están todavía en fase de resolución o ejecución.

Durante 2024 la Generalitat lanzó también convocatorias específicas con fondos propios: por ejemplo, una línea para instalaciones de autoconsumo colectivo en comunidades energéticas locales, gestionada por IVACE, cuyo plazo estuvo abierto del 15 de mayo al 28 de junio de 2024. Esta convocatoria financiaba proyectos compartidos de generación renovable para comunidades de energías renovables (autoconsumos colectivos con al menos 5 usuarios) y tuvo una acogida considerable, si bien ya se encuentra cerrada.

Asimismo, en marzo de 2024 se abrió una convocatoria para ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, destinada a instalar fotovoltaica municipal, que combinó subvención y préstamo en condiciones ventajosas (50% a fondo perdido y 50% financiación al 0% interés) con un presupuesto de 3 millones de euros.

Deducciones fiscales en el IRPF

En la Comunitat Valenciana existen 2 deducciones fiscales en el IRPF aplicables a las inversiones en instalaciones de energía solar: las deducciones estatales y las autonómicas.

Deducciones estatales

Son las deducciones introducidas por el Gobierno de España (Real Decreto-ley 19/2021 y prórrogas) para incentivar la rehabilitación energética de viviendas. Están vigentes hasta 2025 y permiten deducir un porcentaje del coste de la obra en la declaración de la renta, dependiendo del nivel de mejora de eficiencia logrado. En particular:

  • Deducción del 60% del coste de actuaciones de rehabilitación energética integral de edificios residenciales (mejora de envolvente, instalaciones comunes, etc.) que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o más, o bien logren que el edificio alcance clase energética A o B. Este tramo, orientado a rehabilitaciones en comunidades de propietarios, tiene un límite de 15.000 € por vivienda. Su vigencia se ha extendido hasta 2026 dada la complejidad de estas obras.
  • Deducción del 40% del coste de las obras que logren una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, o bien mejoren la calificación energética alcanzando clases A o B. Este tramo tiene un límite de 7.500 € deducibles por vivienda. Las obras deben haberse realizado dentro del periodo establecido (inicialmente hasta 31/12/2022, prorrogado hasta 31/12/2024 para su ejecución). No está vigente desde Enero de 2025.
  • Deducción del 20% del importe de las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción/refrigeración de la vivienda (mejora aislante, etc.). No está vigente desde Enero de 2025.

Deducción autonómica de la Comunidad Valenciana

La Generalitat ofrece su propia deducción fiscal permanente para autoconsumo, que es compatible con la estatal. Según la normativa valenciana, los contribuyentes pueden deducir el 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o energías renovables realizadas en su vivienda habitual, así como en las instalaciones solares colectivas del edificio (por ejemplo, paneles en la comunidad de vecinos). En el caso de inversiones en una segunda vivienda (no alquilada ni con actividad económica), la deducción aplicable es del 20% del coste. Esta deducción autonómica tiene una base máxima de 8.800 € anuales por vivienda. Si varias personas han contribuido a la inversión (como copropietarios), ese límite se reparte proporcionalmente según lo pagado por cada uno. Para acceder a la deducción autonómica, es necesario que la vivienda esté situada en la Comunitat Valenciana y que el contribuyente pueda justificar el gasto. No es obligatorio ser propietario (podría aplicarla un inquilino que pagó la instalación, con permiso del dueño), pero en la práctica suele ser el propietario quien la realiza.

Estas deducciones combinadas permiten, en situaciones óptimas, recuperar una proporción muy significativa de la inversión vía rebajas fiscales. Por ejemplo, reuniendo los requisitos del tramo estatal del 60% y del autonómico del 40%, se podría alcanzar hasta un 100% del coste deducible sumando ambos (cada tramo actúa sobre su base máxima y condiciones). De hecho, la deducción autonómica se acumula al tramo estatal, optimizando el ahorro del contribuyente. Ten en cuenta, que estas deducciones sólo se aplican sobre el gasto no cubierto por subvenciones, si además se recibe una subvención directa, ésta minorará el importe sobre el que calcular la deducción fiscal.

Bonificaciones municipales en el IBI

La bonificación municipal en el IBI consiste en un descuento sobre la cuota anual del impuesto de bienes inmuebles para aquellos que hayan instalado sistemas de autoconsumo solar. La Ley Reguladora de Haciendas Locales permite bonificar hasta un 50% del IBI durante un periodo limitado de años. En la práctica, la mayoría de municipios valencianos aplican el máximo permitido (50%) durante 3 a 5 años para usos residenciales.

Listado de Ayuntamientos de Alicante con deducción de IBI
Ayuntamiento Bonificación IBI (%) Duración (Años)
Alicante 50% 3
Almoradí 50% 3
Aspe 50% 5
Calpe 50% 5
Campello 50% 5
Cocentaina 50% 5
Denia 50% 5
Elda 50% 4
Elche 50% 3
Ibi 50% 5
Rojales 50% 5
Santa Pola 50% 5
Torrevieja 50% 3
Listado de Ayuntamientos de Castellón con deducción de IBI
Ayuntamiento Bonificación IBI (%) Duración (Años)
Castellón 50% 10
Almassora 25% 3
Benicassim 50% 5
Burriana 20% 3
Nules 50% 3
Onda 20% 3
Orpesa 50% 5
Vila-Real 25% 3
Listado de Ayuntamientos de Valencia con deducción de IBI
Ayuntamiento Bonificación IBI (%) Duración (Años)
Valencia 50% 1
Alcasser 30% 4
Alzira 50% 3
Bétera 40% 3
Catarroja 50% 5
Llíria 50% 4
Oliva 50% 3
Ontinyent 50% 4
Puçol 50% 10
Sagunto 50% 10
Xirivella 50% 10
Sueca 50% 3

Bonificaciones en el ICIO

El ICIO es el impuesto municipal que grava la realización de cualquier obra o instalación, equivalentes a un porcentaje (hasta el 4%) del coste de la obra. La normativa permite a los ayuntamientos bonificar hasta un 95% del ICIO para instalaciones de energías renovables.

Listado de Ayuntamientos de Alicante con deducción en el ICIO
Ayuntamiento Bonificación del ICIO (%)
Alicante 50%
Alcoy 95%
Altea 95%
Castalla 95%
Cocentaina 95%
Dénia 95%
Elda 95%
Elche 95%
Mutxamel 95%
Novelda 95%
Petrer 95%
Sant Joan d’Alacant 95%
San Vicente del Raspeig 95%
Santa Pola 95%
Teulada 95%
Jávea 95%
Listado de Ayuntamientos de Castellón con deducción en el ICIO
Ayuntamiento Bonificación del ICIO (%)
Castellón 95%
L’Alcora 95%
Almassora 95%
Benicarló 20%
Benicassim 95%
Burriana 95%
Listado de Ayuntamientos de Valencia con deducción en el ICIO
Ayuntamiento Bonificación del ICIO (%)
Valencia 95%
Alcasser 95%
Alfafar 95%
Benaguasil 95%
Burjassot 95%
Catarroja 95%
Gandía 95%
Oliva 95%
Ontinyent 95%
Paterna 95%
Sueca 95%
Torrent 95%

¿Qué requisitos hay para solicitar las subvenciones de placas solares en Comunidad Valenciana?

Para acceder a las diversas ayudas y subvenciones dentro de la comunidad valenciana, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos generales y específicos según el programa al que apliquen que resumimos a continuación.

  • Residencia y ubicación: La instalación fotovoltaica debe ubicarse en la Comunidad Valenciana y el solicitante (persona física o jurídica) debe tener residencia fiscal o actividad en la Comunitat.
  • Legitimidad para realizar la instalación: El solicitante debe ser propietario, usufructuario o arrendatario con autorización para ejecutar la instalación. En el caso de comunidades de vecinos o comunidades energéticas, pueden ser solicitantes las propias comunidades de propietarios, cooperativas o entidades jurídicas que representen a los participantes. En ayudas a empresas, se requiere que la empresa solicitante tenga personalidad jurídica válida y esté dada de alta en una actividad económica permitida por la convocatoria.
  • Situación con Hacienda y Seguridad Social: Como en toda subvención pública, el beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También no debe tener deudas pendientes de reintegro de subvenciones ni estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario según la Ley General de Subvenciones.
  • Características de la instalación: Las ayudas suelen exigir que la instalación cumpla ciertos criterios técnicos. Por ejemplo, el programa Next Generation de autoconsumo requería que los paneles y equipos fueran nuevos y se ajustaran a la normativa de conexión y seguridad. En el caso de instalaciones para autoconsumo colectivo, se pedía una potencia mínima (5 kWp en la convocatoria 2024 de comunidades energéticas) y un número mínimo de usuarios con sus respectivos CUPS suministrados por la planta común. Todos los proyectos han de contar con su correspondiente memoria técnica o proyecto visado por técnico competente y, tras la ejecución, con el certificado de instalación eléctrica en baja tensión (boletín eléctrico o CIE) registrado.
  • Plazos de ejecución y mantenimiento: Las subvenciones establecen plazos dentro de los cuales la instalación debe ejecutarse y ponerse en marcha, así como periodos de mantenimiento de la inversión. Por ejemplo, en las ayudas NextGen se otorgaban 18 meses desde la concesión para ejecutar y justificar la instalación, pudiendo la administración inspeccionar que permanezca operativa al menos 5 años (periodo en el cual no se puede vender o desmantelar sin autorización, so pena de reintegro).
  • No iniciar la obra antes de pedir la ayuda (en algunos casos): En ciertas convocatorias publicadas en la comunidad valenciana, como las de incentivos empresariales, se exigía que el proyecto no estuviera iniciado antes de la fecha de solicitud o antes de una fecha de corte determinada. Sin embargo, otros programas (como las deducciones fiscales o la rehabilitación de viviendas) permiten incluir obras ya realizadas recientemente siempre que cumplan los requisitos y plazos establecidos.
  • Limitaciones de presupuesto y régimen de mínimis: Para empresas y entidades en la comunidad valenciana, las ayudas están sujetas a la normativa de ayudas de Estado. Esto quiere decir que se deben respetar porcentajes máximos de subvención sobre el coste elegible (que varían según tamaño de empresa, tecnología, etc.) y en algunos casos el límite de ayuda de mínimis (300.000 € en 3 años para no alterar la libre competencia) si la subvención se acoge a ese régimen. En el caso de las ayudas a particulares, no suele aplicarse esta restricción por tratarse de actividades no económicas.
  • Documentación específica: Cada convocatoria de la comunidad valenciana detalla la documentación específica que debe aportar el solicitante para acreditar el cumplimiento de requisitos . Por ejemplo, en la ayuda de rehabilitación energética se pide el certificado de eficiencia energética antes y después de la obra para probar el 30% de mejora, y en las ayudas de autoconsumo Next Generation se requería una memoria técnica simplificada firmada por un instalador autorizado y fotografías de la instalación. Es fundamental que el solicitante revise las bases de la convocatoria elegida para verificar que cumple todos los criterios exigidos antes de presentar la solicitud.

¿Son compatibles los beneficios fiscales con las ayudas para placas solares en la Comunidad Valenciana?

Sí, se pueden compatibilizar las subvenciones directas con las deducciones fiscales y bonificaciones aunque con algunos matices que detallamos a continuación.

  • Las bonificaciones municipales (IBI, ICIO) son totalmente compatibles con cualquier subvención o deducción. Son incentivos independientes, concedidos por los ayuntamientos, que no impiden recibir ayudas autonómicas o estatales. Un propietario puede, por ejemplo, obtener una subvención autonómica para instalar sus placas solares y bonificarse el IBI e ICIO en su municipio.
  • Las deducciones en el IRPF (estatales y autonómicas) también son compatibles con las subvenciones, pero con la salvedad de que no se puede deducir la parte del gasto que haya sido cubierta por la subvención. Es decir, la base de la deducción fiscal debe ser el coste pagado de bolsillo por el contribuyente, excluyendo cualquier importe subvencionado.
    Por ejemplo, si una instalación cuesta 10.000 € y recibe una subvención de 3.000 €, el contribuyente solo podría aplicar la deducción IRPF sobre los 7.000 € restantes que él pagó de su bolsillo.
  • Entre subvenciones entre sí, por lo general, no se puede obtener dos subvenciones por el mismo concepto de distintas administraciones si con ello se supera el coste total. Sin embargo, es posible combinar ayudas diferentes para partidas distintas: un caso típico es combinar una subvención para paneles solares con otra para aislamiento térmico en una rehabilitación integral (por que son actuaciones distintas). En 2025, dado que la principal subvención abierta es la de rehabilitación de viviendas (que cubre varios tipos de mejora), no se solapa con otras en autoconsumo.

¿Cómo se solicitan las subvenciones para placas solares en la Comunidad Valenciana?

El proceso para solicitar las ayudas varía ligeramente según la convocatoria, pero en todos los casos se realiza mediante los canales oficiales (generalmente telemáticos) de la Generalitat y requiere presentar cierta documentación técnica y administrativa que resumimos a continuación.

  1. Preparar la documentación solicitada: se reúne el proyecto o memoria técnica de la instalación (en viviendas basta una memoria técnica simplificada firmada por un técnico o empresa instaladora certificada que describa las características de la instalación), el presupuesto o factura proforma, los documentos identificativos (DNI/NIF del solicitante, o CIF y escritura en caso de empresas o comunidades, más acreditación de representación si un instalador o gestor actúa en tu nombre), los justificantes específicos (certificado de empadronamiento para acreditar vivienda habitual, certificados de eficiencia energética antes y después en ayudas de rehabilitación energética, o licencia/permiso municipal de obra) y, por último, las declaraciones responsables y formularios estándar que facilita la Generalitat en su plataforma de solicitud.
  2. Presentación de la solicitud (vía telemática): Las convocatorias de la Generalitat Valenciana se tramitan a través de su sede electrónica (portal Tramita GVA o sedes de IVACE). El solicitante o su representante debe rellenar el formulario online correspondiente al procedimiento de ayuda e incorporar la documentación mencionada en formato digital. Es obligatorio disponer de un certificado digital o DNI electrónico para identificarse.
  3. Aportación de documentación adicional y subsanaciones: Tras registrar la solicitud, el órgano gestor (IVACE o la conselleria competente) revisa la documentación. Si está incompleta o solicita aclaraciones, emitirá un requerimiento de subsanación dando un plazo (generalmente 10 días hábiles) para aportar los documentos faltantes. Estos trámites de subsanación también se realizan telemáticamente, a través del portal (mediante el número de expediente asignado). Para ello es fundamental estar atento a las notificaciones electrónicas que se envían al email o aparecen en la Carpeta Ciudadana, para responder en tiempo y forma.
  4. Resolución de concesión: Una vez la administración valida que la solicitud cumple los requisitos y que hay presupuesto disponible, emitirá la resolución de concesión de la ayuda. Esta resolución indica el importe concedido y las condiciones para recibirla. En programas con concurrencia no competitiva (se concede por orden de llegada), las resoluciones se van notificando individualmente; en otros casos pueden publicarse listados conjuntos en el DOGV.
  5. Ejecución del proyecto y justificación: Con la concesión en mano, el beneficiario procede a realizar la instalación (si es que no la tenía ya hecha). Después debe presentar la documentación de justificación dentro del plazo otorgado. Esto incluye las facturas definitivas de la instalación, el certificado de instalación eléctrica (boletín/CIE) sellado por la autoridad competente, fotografías del sistema instalado y un informe final firmado por técnico. En ayudas simplificadas para particulares, la propia factura y boletín suelen bastar como justificación. Se entrega todo mediante un trámite telemático. La administración revisa estos documentos y, si todo es correcto, procede al pago de la subvención en la cuenta bancaria del beneficiario (previamente habrá tenido que presentar un formulario de domiciliación bancaria).

Finalmente, el beneficiario deberá mantener operativa la instalación durante el periodo exigido y podría ser sometido a inspecciones o controles incluso a posteriori. Debe conservar los documentos originales al menos 5 años. Si se detecta algún incumplimiento (como destinar la instalación a otro fin, venderla, desmontarla antes de tiempo, falsear datos, etc.), la administración puede exigir el reintegro de la ayuda más intereses.

¿Cómo consultar el estado de tu solicitud de ayudas para placas solares en la Comunidad Valenciana?

Una vez presentada la solicitud de ayuda, dispones de 5 vías para consultar el estado de su expediente como las siguientes.

  1. Carpeta Ciudadana de la GVA: Al acceder con certificado digital, en la sección de Mis Expedientes o Carpeta Ciudadana del portal de trámites de la Generalitat, se puede ver el listado de expedientes en curso. Allí aparecerá la solicitud de subvención con su número de expediente o código identificativo. Se mostrará en qué fase está: registrada, en evaluación, pendiente de subsanar, resuelta, etc. También se pueden descargar los acuses de recibo y verificar los documentos presentados.
  2. Notificaciones electrónicas: La Generalitat comunicará mediante notificación telemática cualquier cambio importante. Estas notificaciones llegan al email que se indicó en la solicitud.
  3. Consultar en la sede del órgano gestor: Algunos organismos ofrecen herramientas de consulta pública por número de expediente o DNI. Por ejemplo, IVACE en ocasiones habilita en su web un buscador de expediente con el NIF para ver estado (admitido, en tramitación, concedido...).
  4. Vía telefónica o email de información: En las convocatorias se suele indicar un contacto (teléfono o correo de soporte).
  5. Publicación de resoluciones en el DOGV: En ayudas en régimen de concurrencia competitiva (concurrenciales), la concesión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

¿Hasta cuándo es el plazo para presentar las subvenciones para paneles solares en la Comunitat Valenciana?

Actualmente el plazo máximo es el 27 de febrero de 2026, sin embargo cada convocatoria de ayudas establece un plazo de presentación de solicitudes, que puede ser una fecha límite concreta o hasta agotamiento de fondos. A continuación resumimos los plazos de las ayudas actualmente abiertas en 2025 .

  • Ayuda rehabilitación energética de viviendas 2024-2026: admite solicitudes desde el 23 de enero de 2025 hasta el 27 de febrero de 2026 hasta fin de fondos; es decir, si el presupuesto asignado se consume antes de febrero de 2026, la convocatoria podría cerrarse anticipadamente.
  • Plan MOVES III (instalaciones de autocarga y autoconsumo vinculados a movilidad): Este programa nacional, gestionado en la Comunitat por IVACE, tenía originalmente vigencia hasta 2023 pero fue prorrogado hasta diciembre de 2025 para solicitudes.

¿Los instaladores pueden tramitar las subvenciones por mí?

Si, de hecho es muy habitual que las empresas instaladoras de paneles solares, como las que tenemos en SunFields, ofrezcan a sus clientes el servicio de gestionar las subvenciones en su nombre.

El solicitante (propietario) puede designar a un representante para realizar los trámites, mediante un escrito de autorización o apoderamiento.  Los instaladores autorizados o empresas de energía solar suelen encargarse de todo el papeleo como valor añadido a sus clientes. De hecho, en la Comunidad Valenciana en 2025 los instaladores fotovoltaicos más destacados ofrecen una “gestión integral”, que incluye desde el estudio técnico hasta la tramitación de las subvenciones (IVACE u fondos europeos) y la legalización final

En cualquier caso, es mejor siempre asegurarse de que la empresa instaladora es de confianza y tiene experiencia en tramitar las ayudas. Desde SunFields podemos recomendarte a los mejores instaladores de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

José Alfonso Alonso Lorenzo

José Alfonso Alonso Lorenzo

Gerente y Fundador de SunFields. Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
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