Ayudas y subvenciones para placas solares en Galicia

Ayudas y Subvenciones Placas Solares Galicia: Guía Completa 2025

Galicia tiene en 2025 ayudas para autoconsumo solar dirigidas a particulares y comunidades de propietarios. La convocatoria INEGA 2025 subvenciona hasta el 50% del coste de la instalación fotovoltaica (máximo 4.000 € por vivienda y 2.000 € adicionales por baterías), siempre que se realicen en zonas rurales o intermedias y no se trate de ampliaciones ya subvencionadas. El plazo de solicitud está abierto del 31 de octubre al 1 de diciembre de 2025, y las obras deben ejecutarse antes del 31 de octubre de 2026.

En el ámbito fiscal, existen deducciones en el IRPF de hasta el 60% del coste (con tope de 15.000 €) por obras que reduzcan un 30% el consumo energético o alcancen calificación A o B. Además, la Xunta posibilita deducir el 15% (9.000 € máximo) por mejoras de eficiencia o el 5% (280 € máximo) por instalación de sistemas renovables en la vivienda habitual.

Los ayuntamientos gallegos tienen bonificaciones de hasta el 50% en el IBI durante 3 a 5 años y hasta el 95% en el ICIO para instalaciones fotovoltaicas, con variaciones según el municipio.

Para solicitar las ayudas es necesario tener residencia fiscal en Galicia, no haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud y acreditar la mejora energética mediante certificado técnico. La gestión se realiza de forma telemática a través del INEGA, obligatoriamente por medio de instaladores autorizados.

¿Qué subvenciones y ayudas hay para placas solares en Galicia?

En Galicia existen subvenciones autonómicas, ayudas y beneficios fiscales (deducción IRPF, bonificación ICIO, IBI) para impulsar la instalación de paneles solares fotovoltaicos de autoconsumo.

A continuación detallamos las principales subvenciones específicas de la comunidad gallega, así como deducciones fiscales y bonificaciones municipales vigentes, todas basadas en normativa oficial.

Subvenciones para paneles solares exclusivas de Galicia

Convocatoria 2025 (códigos IN421N e IN421O): La Xunta de Galicia, a través del Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), ha aprobado la Resolución de 30 de septiembre de 2025 que regula las subvenciones para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en el ámbito residencial rural, cofinanciadas por el FEADER dentro del PEPAC 2023-2027.

Esta convocatoria 2025, de concurrencia competitiva, está dirigida a personas físicas, comunidades de vecinos y sociedades patrimoniales titulares de viviendas en Galicia, siempre que el proyecto se ubique en zonas no urbanas (parroquias calificadas como rurales o intermedias según el PEPAC). Los inmuebles deben ser de uso residencial y estar situados en parroquias rurales o intermedias definidas en el listado oficial del Inega.

  • Cuantía de la ayuda: La subvención cubre el 50% de la inversión elegible de la instalación fotovoltaica. Se establecen importes máximos subvencionables: hasta 4.000 € por vivienda para paneles solares y 2.000 € adicionales por baterías de litio, con un tope de 25.000 € por proyecto en comunidades de vecinos. Por ejemplo, una vivienda unifamiliar puede obtener 50% de ayuda hasta esos límites, y en instalaciones comunitarias el conjunto del proyecto tiene un límite de 25.000 € de subvención.
  • Plazo y vigencia: La convocatoria de 2025 inicia su plazo de solicitud el 31 de octubre de 2025 a las 9:00 horas y permanecerá abierta hasta el 1 de diciembre de 2025. Durante esas fechas, los interesados podrán presentar las solicitudes a través de las entidades colaboradoras.
  • Ayudas anteriores: La convocatoria 2025 da continuidad a las subvenciones del año 2024 otorgadas por la Resolución de 29 de enero de 2024 (DOG nº 29 de 9/02/2024). Aquella convocatoria 2024, ya cerrada, tuvo un plazo de solicitudes del 16 de febrero al 21 de marzo de 2024. Por tanto, si bien las ayudas de 2024 ya finalizaron, la nueva convocatoria de 2025 vuelve a abrir la oportunidad de subvención para nuevas instalaciones. Las bases 2025 establecen que no se subvencionarán ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya hubieran recibido ayuda del Inega en años anteriores, evitando doblar subvenciones sobre la misma vivienda.

Deducciones en el IRPF

La Ley del IRPF contempla deducciones temporales por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de la vivienda (introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021 y vigentes tras su actualización por RDL 8/2023). Estas deducciones pueden aplicarse en la renta 2025 si se cumplen los requisitos, y son gestionadas por la Agencia Tributaria.

La deducción aplicable es del 60% (hasta 15.000 € de base) por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos que reduzcan en un 30% el consumo de energía primaria no renovable del conjunto del edificio o alcancen una calificación energética A o B en el edificio. En este caso, cada propietario puede deducir el 60%, con un máximo de 15.000 € por vivienda, por obras comunitarias como la instalación fotovoltaica compartida en el edificio.

Estas deducciones estatales tienen carácter temporal y están vigentes hasta finales de 2025, siempre que se expida el certificado de eficiencia energética después de las obras y antes del 1 de enero de 2026.

Es obligatorio contar con certificados de eficiencia energética antes y después de la obra para acreditar la mejora obtenida.

Galicia también tiene sus propias deducciones en el tramo autonómico del IRPF por inversiones en energías renovables y mejoras de eficiencia en la vivienda habitual.

  • Deducción del 15% (hasta 9.000 € por contribuyente) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas habituales que consigan subir al menos una letra la calificación de emisiones de CO2 o de consumo de energía primaria no renovable. Esta deducción autonómica, regulada por la Xunta, exige realizar obras que reduzcan la demanda energética (aislamiento, sistemas renovables, etc.) y obtener un certificado energético que acredite la mejora de una letra en la escala. Es necesario inscribir el nuevo certificado en el Registro de Certificados Energéticos de Galicia y presentar, a través de la plataforma habilitada, el informe técnico justificativo del salto de calificación, las facturas y justificantes de pago de las obras.
  • Deducción del 5% (hasta 280 € por contribuyente) por instalación de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria con energías renovables en la vivienda habitual, destinados al autoconsumo. Con esta deducción puedes deducir parte de la instalación de paneles solares (fotovoltaicos o térmicos) u otros equipos renovables para climatización/ACS en la residencia habitual (como aerotermia). Cada propietario puede deducir el 5% de las cantidades invertidas (pagadas a instaladores habilitados y mediante medios bancarios) hasta un tope de 280 € por año. En edificios en régimen de propiedad horizontal, cada vecino puede aplicar la deducción en proporción a su participación, si el edificio instala sistemas solares o sustituye equipos por renovable.

Ambas deducciones autonómicas son incompatibles entre sí sobre los mismos importes. Es decir, si una misma obra da derecho a la deducción del 15% por eficiencia energética, no se puede aplicar además la del 5% por renovables sobre esas mismas cantidades invertidas.

En la práctica, el contribuyente deberá optar por la deducción que más le beneficie según el tipo de actuación realizada.

Bonificación en el IBI

Muchos concellos de Galicia aplican bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas que instalen sistemas de aprovechamiento solar, en virtud de lo permitido por la Ley de Haciendas Locales. Estas bonificaciones están recogidas en ordenanzas fiscales municipales oficiales, por lo que varían según el ayuntamiento.

A continuación tienes las bonificaciones del IBI por provincias: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Bonificaciones del IBI en la provincia de A Coruña por ayuntamiento
Concello Bonificación IBI (%) Duración (años)
A Baña 50% Indefinido
A Capela 50% Indefinido
A Coruña 50% 3
Ames 50% 3
Cambre 50% Indefinido
Culleredo 50% Indefinido
Montrove (Oleiros) 50% 5
Muros 50% Indefinido
Neda 50% 5
Oleiros 50% 5
Ribeira 50% 4
Santiago de Compostela 50% 5
Teo 50% 3
Vedra 50% 3
Bonificaciones del IBI en la provincia de Lugo por ayuntamiento
Concello Bonificación del IBI (%) Años
Lugo 50% 3
Vilalba 50% Indefinido
Bonificaciones del IBI en la provincia de Ourense por ayuntamiento
Concello Bonificación del IBI (%) Años
O Carballiño 50% 5
Bonificaciones del IBI en la provincia de Pontevedra por ayuntamiento
Bonificación del IBI por concello (Pontevedra)
Concello Bonificación del IBI (%) Años
A Estrada 50% 3
Bugarín 50% 5
Meis 30% 3
Oia 25% 2
Ouzande 50% 3
Ponteareas 50% 5
Portonovo 25% 5
Sanxenxo 25% 5
Vigo 50% 3
Vilagarcía de Arousa 50% 3

Bonificación en el ICIO

Además del IBI, muchos concellos bonifican el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) para quienes instalen energía solar.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contempla una bonificación del 90% en el ICIO para las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento solar, tanto térmico como eléctrico, destinados al autoconsumo.

Otros ayuntamientos gallegos aplican porcentajes similares del 50% al 95% en el ICIO para instalaciones de energías renovables. Por ejemplo, algunos concellos bonifican el 95% del ICIO para sistemas solares en viviendas habituales, o establecen escalas según la potencia instalada.

A continuación tienes las bonificaciones del IBI por provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Bonificaciones en el ICIO en la provincia de A Coruña por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%)
A Coruña 95%
Santiago de Compostela 90%
Villagarcía de Arousa 95%
Sada 95%
Ribeira 95%
Rianxo 90%
Ferrol 95%
Carballo 95%
Ames 25%
Bonificaciones en el ICIO en la provincia de Lugo por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%) Años
Lugo 50% 3
Vilalba 50% Indefinido
Bonificaciones en el ICIO en la provincia de Ourense por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%)
Ourense 30%
Verín 50%
O Carballiño 50%
O Barco de Valdehorras 50%
Bonificaciones en el ICIO en la provincia de Pontevedra por ayuntamiento
Concello Bonificación del ICIO (%)
Pontevedra 50%
Vilagarcía de Arousa 95%
Vigo 95%
Ponteareas 75%
Poio 95%
Nigrán 50%
Mos 95%
Moaña 30%
O Grove 50%
Gondomar 85%
A Estrada 30%
Cangas 95%
Baiona 95%

¿Qué requisitos hay para solicitar las subvenciones de placas solares en Galicia?

Las bases reguladoras IN421N e IN421O establecen varios requisitos para poder ser beneficiario de la subvención autonómica de autoconsumo fotovoltaico:

  • Tipo de solicitante: Sólo pueden pedir la ayuda las personas físicas (particulares) o las comunidades de vecinos (también sociedades patrimoniales de inmuebles) que sean titulares de un derecho sobre una vivienda o edificio residencial en Galicia. También se admiten agrupaciones de personas, aunque en tal caso no podrán disolverse hasta pasado el plazo de prescripción de la ayuda. Quedan excluidas las empresas, y no se concede a administraciones públicas.
  • Ubicación de la instalación: La actuación subvencionada debe realizarse en una vivienda o edificio residencial ubicado en zona rural o semi-rural, de ámbito no urbano, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    Sólo son elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a efectos del FEADER (según el Plan Estratégico de la PAC). El INEGA publica en su web el listado oficial de parroquias que cumplen esta condición.
  • Actuaciones subvencionables: Debe tratarse de un proyecto de nueva instalación fotovoltaica para autoconsumo conectada a una vivienda unifamiliar o en comunidad.Las ampliaciones de instalaciones solares existentes no se subvencionan si esa instalación ya recibió ayudas del Inega previamente.Los componentes elegibles incluyen paneles solares, inversores, baterías de litio, cableado, estructuras, monitorización, costes de montaje y dirección de obra, e incluso el IVA si no es recuperable.No se cubren gastos como mantenimiento, equipos de segunda mano, licencias, tasas ni gastos anteriores a la solicitud.
  • Situación regular del solicitante: El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, y no hallarse inhabilitado para recibir subvenciones. Asimismo, no puede haber sido sancionado por infracciones en materia de subvenciones en los últimos años. Esto se comprueba de oficio mediante consultas a las plataformas de datos de la Administración al tramitar la ayuda.
  • Plazos y ejecución: La instalación no debe iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda. De hecho, los gastos subvencionables son aquellos realizados después de solicitar la subvención. Una vez concedida, el beneficiario tendrá un plazo para ejecutar y justificar la obra antes del 31 de octubre de 2026, dado el horizonte PEPAC.

¿Son compatibles los beneficios fiscales con las ayudas para placas solares en Galicia?

Sí, las subvenciones autonómicas son compatibles con deducciones fiscales y bonificaciones locales, pero no pueden aplicarse sobre el mismo gasto.

  • Deducción en el IRPF: se puede combinar con la ayuda del INEGA, pero únicamente sobre la parte no subvencionada del coste. Si después se recibe una ayuda, Hacienda obliga a regularizar la deducción y devolver la parte aplicada de más (sin sanción), evitando así una doble financiación.
  • Bonificaciones del IBI e ICIO: son independientes de las ayudas autonómicas. Se pueden disfrutar simultáneamente. Muchos beneficiarios aplican la ayuda del INEGA junto con la reducción anual del IBI y la bonificación del ICIO al tramitar la obra.
  • Otras subvenciones: las bases del INEGA prohíben acumular dos ayudas públicas para la misma instalación, por lo que no se puede combinar con otro programa de subvención similar.

¿Cómo se solicitan las subvenciones para placas solares en Galicia?

La tramitación de la ayuda autonómica (IN421N e IN421O) debe realizarse a través de una entidad colaboradora adherida, normalmente la empresa instaladora de paneles solares. El procedimiento, según las bases oficiales, se resume a continuación.

  1. Elige una entidad colaboradora adherida al INEGA. Las solicitudes no las presenta el particular: deben tramitarse a través de una empresa colaboradora registrada en el programa. Estas empresas figuran en el listado oficial del INEGA.
  2. Firma de representación y prepara la documentación. La instaladora te pedirá firmar la autorización/adhesión para actuar en tu nombre y reunirá: memoria o proyecto técnico, presupuestos, certificados necesarios y la declaración responsable DNSH (no causar perjuicio al medio ambiente), además de los anexos exigidos por las bases.
  3. Presentación telemática de la solicitud. La entidad colaboradora presenta todo online en la aplicación del INEGA. Exclusivamente por tramitación electrónica entre el 31 de octubre y el 1 de diciembre.
  4. Registro y evaluación. Al enviar la solicitud, se genera un n.º de expediente. El INEGA evalúa en concurrencia competitiva según criterios técnicos, porcentaje de autoconsumo, localización, etc.
  5. Notificaciones y seguimiento. Puedes seguir el expediente desde "Mi Sede/Carpeta Cidadá". Importante: una notificación se considera rechazada si no se abre en 10 días naturales, así que conviene revisar la bandeja con frecuencia.

¿Cómo consultar el estado de tu solicitud de ayudas para placas solares en Galicia?

Una vez enviada la solicitud, tanto el beneficiario como la entidad colaboradora pueden consultar en línea el estado del expediente por dos vías oficiales.

  1. En la web del INEGA

    Es la misma plataforma usada para tramitar la ayuda. Con las credenciales correspondientes, se puede comprobar si el expediente está registrado, en revisión, pendiente de subsanación, concedido o justificado. Las entidades colaboradoras tienen acceso permanente a esta aplicación y suelen informar al solicitante cuando hay novedades.
  2. Carpeta Cidadá "Mi Sede" (Xunta de Galicia): El beneficiario puede entrar con certificado digital, DNI electrónico o Clave desde https://sede.xunta.gal.En el apartado Mis expedientes aparecerá el estado actualizado del trámite, sincronizado con el sistema del INEGA. También se pueden consultar las notificaciones electrónicas (requerimientos, resoluciones, etc.).Si se facilita un correo o teléfono, la Xunta envía avisos automáticos, pero la notificación sólo se considera leída al entrar al documento (si no se abre en 10 días naturales, se da por rechazada).

¿Hasta cuándo es el plazo para presentar las subvenciones para paneles solares en Galicia?

La Resolución del INEGA de 30 de septiembre de 2025 fija en su artículo 4.5 el plazo oficial de presentación de solicitudes en las siguientes.

  • Inicio: 31 de octubre de 2025, a las 09:00 h
  • Fin: 1 de diciembre de 2025, a las 23:59 h

Durante ese periodo, las entidades colaboradoras deben registrar telemáticamente las solicitudes.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo se valoran según los criterios técnicos del INEGA, hasta cubrir el presupuesto disponible de 2.000.000€.

¿Los instaladores pueden tramitar las subvenciones por mí?

Sí, de hecho en Galicia, sólo los instaladores o empresas adheridas como entidades colaboradoras del INEGA pueden tramitar estas subvenciones. Es un requisito obligatorio fijado en la Resolución del 30 de septiembre de 2025.

Se firma un acuerdo de representación que autoriza al instalador a actuar en tu nombre.La empresa no puede cobrar por gestionar la ayuda, es decir, el dinero se abona al beneficiario o se descuenta del precio de la instalación.

Antes de contratar al instalador, verifica en el listado público del INEGA para ver si la empresa está adherida. Si no lo está, debe solicitar su adhesión para poder tramitar la subvención por ti.

José Alfonso Alonso Lorenzo

José Alfonso Alonso Lorenzo

Gerente y Fundador de SunFields. Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
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