Autoconsumo colectivo compartido

Autoconsumo colectivo en España: qué es, tipos, requisitos y cómo compartir placas solares

El autoconsumo colectivo permite que varios usuarios compartan la producción de una única planta fotovoltaica cercana (máx. 5 km frente a 500m en suelo rústico), regulada por la Ley 24/2013 y el RD 244/2019. Hay dos modalidades de autoconsumo colectivo: sin excedentes, con sistema antivertido y consumo instantáneo, y con excedentes, que puede optar por compensación simplificada o venta directa al mercado.

Para acogerse se necesitan tres cosas: un acuerdo de reparto donde los coeficientes alcancen 100% hora a hora, un código de autoconsumo (CAU) que vincula todos los CUPS, y cumplir la proximidad indicada. La planta puede conectarse a la red interior del edificio o a la red pública (o mezcla de ambas), lo que habilita a comunidades de vecinos, empresas o entidades públicas a compartir tejados infrautilizados y reducir sus costes energéticos.

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo es una modalidad de autoconsumo en la que varios consumidores están asociados a la misma instalación de generación próxima a ellos. Es decir, consiste en una instalación de paneles fotovoltaicos cuya producción eléctrica es utilizada por más de un usuario de forma repartida.

Autoconsumo “colectivo” y autoconsumo “compartido” significan lo mismo en este contexto: todos los participantes comparten la electricidad generada y los costes/beneficios de la instalación. Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (en su artículo 9), el autoconsumo puede involucrar a uno o varios consumidores consumiendo energía de una instalación de producción próxima a ellos, lo que incluye la posibilidad del autoconsumo colectivo.

Por ejemplo, imaginemos una comunidad de vecinos que instala paneles solares en su azotea. La electricidad generada se reparte entre los distintos pisos para reducir el consumo que cada uno toma de la red comercial. Varios consumidores se benefician de una única planta solar, algo que antes de 2019 no era posible bajo la regulación antigua.

El Real Decreto Ley (RDL) de junio de 2025 introduce la figura del gestor de autoconsumo, que puede ejercer de representante de todos los miembros del autoconsumo colectivo para facilitar las gestiones necesarias para el funcionamiento del mismo.

¿Cuáles son los tipos de autoconsumo colectivo?

En el autoconsumo colectivo existen varias modalidades según cómo se gestionen los excedentes de energía generada.

En España, el Real Decreto 244/2019 define dos modalidades básicas: sin excedentes (no se vierte nada a la red) o con excedentes (sí se vierte energía sobrante). Dentro de las con excedentes, a su vez, hay dos opciones económicas: acogida a compensación simplificada (compensación en la factura) o no acogida a compensación (venta de la energía sobrante).

Todos los participantes de un autoconsumo compartido deben acogerse a la misma modalidad (no pueden mezclar unos con compensación y otros sin ella, por ejemplo).

A continuación describimos cada tipo de modalidad para el autoconsumo colectivo.

Autoconsumo colectivo compartido sin excedentes

En esta modalidad no se inyecta nada de energía a la red eléctrica. La instalación está equipada con un sistema antivertido que impide cualquier vertido de excedentes a la red eléctrica. Esto implica que toda la producción solar se consume en tiempo real por los usuarios asociados (o se desperdicia si no se usa, ya que el dispositivo antivertido recortará la producción sobrante). Por tanto, no hay compensaciones ni ventas de energía, el beneficio viene únicamente del autoconsumo directo que reduce el consumo de la energía que se compra al comercializador.

Al no volcar energía, sólo existe la figura del consumidor (no hay “productor” independiente) y los trámites administrativos son más sencillos. De hecho, no requieren permisos de acceso y conexión de generación a la red para los excedentes, puesto que nunca entregarán energía al distribuidor eléctrico.

En instalaciones de autoconsumo colectivas sin excedentes, normalmente los participantes son co-propietarios de la planta fotovoltaica y dimensionan la producción para que siempre esté por debajo de la suma de sus consumos instantáneos.

Eso sí, cualquier kilovatio-hora solar no utilizado en el momento se pierde (no hay compensación), por lo que es importante ajustar bien el tamaño de la instalación o añadir baterías para maximizar el autoconsumo.

Autoconsumo colectivo compartido con excedentes y compensación simplificada

En esta modalidad la instalación sí puede verter los excedentes a la red, y estos se compensan mediante un mecanismo de compensación en la factura eléctrica. Es la opción más habitual en autoconsumo compartido residencial pues permite un ahorro adicional al “vender” virtualmente la energía sobrante, reduciendo el importe de la factura de electricidad a pagar al final de cada mes.

¿Cómo funciona la compensación simplificada de excedentes en el autoconsumo compartido?

Cuando en algún momento los paneles generan más de lo que los consumidores asociados están usando, esa energía excedentaria se envía a la red y queda registrada por un contador bidireccional. Al cierre de cada periodo de facturación, la comercializadora eléctrica calculará el valor económico de esos kWh vertidos y lo descontará de la factura de los consumidores.

Si en un mes, por ejemplo, un sistema compartido de autoconsumo ha vertido a la red 50 kWh y ha consumido 200 kWh de la red, en la factura se descontará el importe de esos 50 kWh (según el precio de compensación) del coste de los 200 kWh consumidos.

Es importante recordar que esta compensación nunca puede resultar en un saldo negativo a favor del cliente. Es decir, si los excedentes en valor económico superan el coste de la energía consumida de la red, el máximo descuento será dejar en 0 € la parte de energía de la factura, por lo que no pueden pagarte dinero y se “pierde” el excedente sobrante una vez la factura de energía llega a cero. Por eso se le llama compensación y no venta.

Para acogerse a esta modalidad de autoconsumo compartido con compensación simplificada de excedentes hay que cumplir ciertos requisitos fijados por la la norma del RD 244/2019 que son:

  1. La potencia instalada de la generación no puede exceder de 100 kW por instalación.
  2. La energía debe ser de origen solar fotovoltaica.
  3. No se puede estar acogido a un régimen retributivo adicional o específico.
  4. El consumidor debe tener un único contrato con una comercializadora que incluya el suministro asociado y, si los hubiera, los servicios auxiliares.

Otro aspecto a tener en cuenta para casos de autoconsumo colectivo compartido con compensación es la tarifa eléctrica. Para que la comercializadora aplique la compensación, los participantes de la modalidad de tarifa con autoconsumo compartida deben contratar o solicitar una. Por normativa, cualquier comercializadora está obligada a ofrecer compensación de excedentes a los clientes que lo soliciten y cumplan los requisitos, sin costes extra ni cambios en otros términos.

El precio al que se compensan los kWh suele ser el precio medio horario de mercado (si la tarifa es indexada) o un precio fijo pactado por la comercializadora. Muchas comercializadoras pagan una cantidad que oscila entre los 0,05-0,10 €/kWh por excedente, dependiendo de las condiciones de mercado.

Para poder compensar excedentes en proyectos con varios edificios, al menos uno de los consumidores debe tener la instalación conectada en su red interior (lo que suele ocurrir si la planta está en el tejado de uno de los edificios) para cumplir el requisito del contrato único de suministro.

Autoconsumo colectivo compartido con excedentes y venta a la red

Esta modalidad de autoconsumo colectivo compartido está más pensada para grandes instalaciones (o sistemas industriales) y se da cuando sí hay excedentes pero no se acogen al esquema de compensación simplificada. Es decir, la energía excedentaria se vende directamente al sistema eléctrico y el productor obtiene una remuneración por esos kWh vertidos.

Es básicamente una venta de energía convencional, aplicable a instalaciones de autoconsumo que no cumplen o no quieren la compensación.

Legalmente, en este caso existe la figura del sujeto productor además del consumidor. El titular (o titulares) de la planta solar debe darse de alta como productor de energía ante el registro administrativo correspondiente, ya que va a inyectar electricidad para su venta.

Aquí no hay límite de potencia ni tope en la energía vertida. Se puede vender todo el excedente que se genere, pero la comercializadora o el agente comprador pagará esos kWh a un precio pactado (por lo general el precio del mercado mayorista horario, menos una pequeña comisión). Los ingresos por venta de energía renovable actualmente están exentos del impuesto del 7% a la generación (suspendido desde 2019), pero siguen sujetos a fiscalidad como cualquier actividad económica.

Veamos un ejemplo de cómo sería el día a día de un autoconsumo compartido colectivo con venta de excedentes:

Los participantes autoconsumen su parte de energía solar y los excedentes se inyectan a la red y posteriormente, el productor recibe un abono (€) por esos kWh exportados. Este abono puede reflejarse en una factura separada o en la misma factura eléctrica pero como línea de ingreso, dependiendo del acuerdo con la comercializadora. La diferencia con la compensación es que no hay un “cálculo neto” directo con el consumo, por lo que se paga la luz consumida íntegramente y por otro lado se cobran los excedentes vendidos. Si los participantes son también consumidores con la misma comercializadora, a veces esta compensación se puede simplificar abonándose en la cuenta del cliente o descontándose de otras facturas en otras propiedades.

¿Qué requisitos tiene el autoconsumo compartido?

Los principales requisitos de autoconsumo colectivo tienen que ver con la proximidad física entre los consumidores y la generación, el acuerdo de reparto de la energía, y la obtención de un Código de Autoconsumo (CAU) que identifique la instalación.

A continuación, se explican los requisitos que tiene el autoconsumo compartido.

Distancia máxima entre consumidores y generación

La normativa española establece que, para que varios consumidores compartan una instalación de producción, esta debe ser próxima a ellos, cumpliendo ciertas condiciones de distancia o ubicaciones comunes. Inicialmente, el RD 244/2019 fijaba una distancia máxima de 500 metros entre la instalación de generación y los puntos de consumo asociados.

Desde finales de 2022, se ha ampliado el radio de distancia permitido: el Real Decreto-ley 20/2022 (en su disposición final primera) modificó el RD 244/2019 para extender hasta 2.000 metros la distancia entre generación y consumo.  En junio de 2025, el Gobierno de España publicó un RDL que amplia esta distancia hasta los 5.000 metros.

Es decir, si la planta fotovoltaica se ubica sobre cubierta de edificios, en suelo industrial o en estructuras artificiales cuyo uso principal no sea generación (como es el caso de marquesinas solares, tejados de naves, etc), entonces los consumidores asociados pueden estar hasta 2 km de distancia en línea recta. Esto permite por ejemplo que vecinos de un mismo pueblo compartan una instalación en el polígono industrial del municipio, o que varias comunidades de edificios cercanos (aunque no colindantes) se unan a una misma planta solar compartida. Para otros casos no incluidos (por ejemplo, una instalación en suelo rústico abierto no considerado industrial), sigue vigente el límite general de 500 m de distancia.

Además de la distancia, sigue aplicando el criterio catastral: si la generación y los consumos están en la misma referencia catastral, se entiende que son próximos y se permite el autoconsumo compartido aunque la distancia física pueda ser menor o mayor. Esto es muy ventajoso las comunidades de vecinos (un mismo edificio de viviendas) donde todos los pisos comparten los primeros 14 dígitos de referencia catastral.

Acuerdo de reparto de energía

Un elemento fundamental del autoconsumo colectivo es el acuerdo de reparto. Se trata de un documento firmado por todos los participantes en el que establecen cómo se distribuirá la energía generada entre ellos. Dado que la planta es compartida, es necesario definir qué porcentaje de la producción corresponde a cada usuario. Estos porcentajes se conocen como coeficientes de reparto y pueden fijarse de común acuerdo según el criterio que se prefiera en cada caso.

En cualquier caso, la suma de los coeficientes de todos los consumidores debe ser 1 (100%) para cada hora asegurando que toda la energía producida se reparte sin excedentes no asignados. La normativa indica que los coeficientes se pueden determinar “en función de la potencia contratada de cada uno, de la aportación económica de cada uno, o de cualquier otro criterio” siempre que haya acuerdo unánime. Es decir, el reparto es flexible: puede basarse en el consumo histórico de cada vecino, en cuánto dinero puso cada uno para la instalación, en el número de personas por vivienda, etc. Lo importante es que todos los participantes estén de acuerdo y que quede documentado.

Este acuerdo de reparto se presenta a la empresa distribuidora (encargada de las lecturas) antes de iniciar el autoconsumo. Cada participante, individualmente o a través de su comercializadora, debe notificar a la distribuidora el acuerdo común firmado por todos.

Una vez en vigor, los coeficientes elegidos sólo se pueden modificar una vez transcurridos 12 meses desde la última modificación (salvo casos excepcionales autorizados).

Por ejemplo, supongamos una instalación compartida por tres usuarios:

Dos viviendas (la A y la B) y los servicios comunes de un edificio (C). Podrían acordar repartirse la producción A un 50%, B un 30% y C un 20%. De este modo, si en una hora la planta genera, digamos, 10 kWh, se asignarán 5 kWh al contador de A, 3 kWh al de B y 2 kWh al de C. Esos son los coeficientes constantes para todas las horas.

También podrían decidir coeficientes variables por franja horaria: por ejemplo, por el día dar más porcentaje a las viviendas cuando están habitadas y por la noche más a los comunes si alimentan iluminación, etc.

Código de Autoconsumo (CAU)

El Código CAU (Código de Autoconsumo Unificado) es el identificador único de cada instalación de autoconsumo registrada en España y sirve para que distribuidoras, comercializadoras y administraciones identifiquen claramente una instalación y los puntos asociados a ella.

El CAU es imprescindible para dar de alta y gestionar un autoconsumo: si se indica mal o no se tiene, la distribuidora podría rechazar la instalación. Por eso es importante asegurarse de solicitarlo y usarlo correctamente en todos los trámites.

En un autoconsumo colectivo, el CAU vincula todos los puntos de consumo y generación participantes bajo un mismo código, facilitando la gestión de medidas y la liquidación de la energía entre ellos.

El CAU lo genera la empresa distribuidora de la zona cuando se da de alta la instalación. Consta de 26 caracteres alfanuméricos, y su estructura toma como base el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) (que identifica el punto de conexión a la red) añadiendo al final la letra “A” y tres dígitos numéricos.

Cada participante obtiene un CAU asociado a su CUPS de consumo, pero todos esos CAU comparten el mismo identificador de autoconsumo. Básicamente, cuando la instaladora registra el proyecto, la distribuidora asigna el código CAU y lo comunica. A partir de entonces, ese código figura en el registro de autoconsumos de la Comunidad Autónoma y del Ministerio, y se utiliza en las comunicaciones técnicas. Por ejemplo, al solicitar la compensación de excedentes, habrá que indicar el CAU en los contratos para que la comercializadora sepa que tu punto de suministro forma parte de esa instalación de autoconsumo compartido.

¿Cómo se obtiene el CAU?

Normalmente lo tramita la empresa instaladora o el ingeniero durante la legalización de la instalación, pidiéndolo a la distribuidora una vez se tienen todos los datos (CUPS de los consumos asociados, potencia, ubicación, etc.).

¿Cómo se conecta una instalación de autoconsumo colectivo?

La conexión eléctrica de un autoconsumo colectivo puede realizarse de dos formas básicas: en red interior o a través de la red pública de distribución. En muchos casos reales incluso se combinan ambas (esquema mixto).

A continuación explicamos las formas de conexión básicas de una instalación de autoconsumo colectivo.

Conexión en red interior:

La instalación de generación se conecta directamente a la red interior de los consumidores participantes tal como muestra la imagen del IDAE.

Conexión autoconsumo colectivo: Fuente-IDAE

La energía solar fluye dentro de la instalación eléctrica privada antes de pasar por los contadores individuales de cada consumidor. Un caso típico es el de un edificio de viviendas: los paneles solares en la azotea se conectan, por ejemplo, al cuarto de contadores o a la línea general de alimentación del edificio, de modo que la electricidad solar se reparte internamente a los pisos conectados en ese mismo inmueble. En este esquema, la corriente no llega a salir a la red pública (salvo que hubiera excedentes intencionados).

En el caso del autoconsumo colectivo en red interior, la instalación de producción no debe conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores particulares. Debe conectarse a una parte común, por ejemplo, al contador de servicios generales.

Conexión a través de la red de distribución: 

En este caso, la instalación fotovoltaica entrega sus kWh excedentes a la red eléctrica general y desde allí la energía viaja hasta los distintos consumidores asociados.

Conexión autoconsumo colectivo red distribución: Fuente IDAE

Es el caso típico cuando los participantes no comparten el mismo recinto físico, como por ejemplo, varias casas independientes que se unen para poner paneles en un tejado común, o un grupo de empresas en el mismo polígono industrial.

Cada participante sigue conectado a la red de la distribuidora con su propio punto de suministro y su contador bidireccional, y no hay una red particular común más allá de la pública.

La planta fotovoltaica, por su parte, estará conectada a la red y tendrá también un contador que mide toda la producción que inyecta. La clave de su funcionamiento es que virtualmente esa generación se asigna a los participantes mediante el acuerdo de reparto con la compañía distribuidora, al leer los contadores, calcula cuánta de la energía solar le corresponde a cada consumidor y se lo comunica a las comercializadoras para que lo apliquen en las facturas.

Conexiones mixtas:

También es posible combinar ambos esquemas. Por ejemplo, imaginemos dos edificios vecinos: el Edificio A instala paneles en su tejado y conecta la planta en su red interior; el Edificio B (situado a 100 metros) no tiene paneles pero quiere participar. Gracias al autoconsumo compartido, el edificio B puede asociarse y recibir parte de la energía a través de la red pública desde la instalación del A. En este tipo de conexión mixta, al menos uno de los consumidores (el A) está en red interior con la generación, mientras otros (B) están conectados vía red pública.

La energía que B obtendrá de los paneles viajará por la red hasta su contador, pero la distribuidora sabrá (por el CAU y el acuerdo de reparto) qué porcentaje de la producción de A debe asignar a B.

¿Quién puede compartir placas solares?

El autoconsumo colectivo está abierto a cualquier conjunto de consumidores que cumpla los requisitos de proximidad y formalice un acuerdo de reparto. Desde dos vecinos hasta una comunidad energética amplia pueden compartir placas solares si cumplen los requisitos legales.

En comunidades de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar estas instalaciones con mayoría cualificada, sin necesidad de unanimidad, lo que facilita su adopción.

Algunos ejemplos comunes son los siguientes.

  • Comunidades de vecinos: Instalan paneles en la azotea y reparten la energía entre los pisos participantes, incluyendo posibles consumos comunes como ascensores o iluminación.
  • Viviendas unifamiliares cercanas: Vecinos de una urbanización o barrio pueden agruparse para instalar paneles en un tejado común o parcela cercana.
  • Empresas en polígonos o edificios comerciales: Varias pymes pueden compartir una planta solar instalada sobre una nave o marquesina, reduciendo costes y aprovechando cubiertas infrautilizadas.
  • Instalaciones públicas cercanas: Ayuntamientos o entidades públicas pueden compartir energía solar entre edificios municipales (pabellón, escuela, biblioteca), dentro del radio legal de proximidad.
José Alfonso Alonso Lorenzo

Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
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