Subvenciones y ayudas para instalación de placas solares en cada comunidad autónoma

Las subvenciones para placas solares y su aplicación para el desarrollo del autoconsumo y fomento de la implantación de las energías renovables en España, pueden llegar a suponer un ahorro de hasta el 50% de la inversión.

Subvenciones para instalar Placas Solares

Dichas ayudas van destinadas al autoconsumo, al almacenamiento de energía y energía térmica de origen renovable con una dotación de 660 millones de euros financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Es decir, se pueden ya solicitar ayudas para instalar placas solares para fomentar el autoconsumo con paneles solares para viviendas y así mejorar la eficiencia energética de nuestra red eléctrica.

Prácticamente todas las comunidades autónomas disponen de algún tipo de subvenciones para instalación de placas solares con el formato de "sobre el precio de la instalación".

Madrid:

Las actualización de las nuevas dotaciones por programa de incentivos para el fomento del autoconsumo en la Comunidad de Madrid son:

  • Se amplía la cuantía del crédito consignado de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, por un importe adicional de 88.557.111 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 175.906.222,3 euros.
  • La dotación económica, queda:
    • Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:
      • Categoría Autoconsumo renovable: 31.770.704,90 euros.
      • Categoría Almacenamiento: 6.354.140,80 euros.
    • Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:
      • Categoría Autoconsumo renovable: 24.965.060,40 euros.
      • Categoría Almacenamiento: 4.934.832,20 euros.
    • Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,40 euros.
    • Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:
      • Categoría Autoconsumo renovable: 73.610.318,50 euros.
      • Categoría Almacenamiento: 10.091.731,30 euros.
    • Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 3.129.190,10 euros.
    • Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 15.245.616,70 euros.
Página para solicitar información sobre las subvenciones: www.madrid.org

País Vasco:

Las nuevas dotaciones por partida presupuestaria para ayudas al autoconsumo y almacenamiento, indicadas en el RD477/2021 son:
  • El incremento de la dotación económica inicialmente destinada a este Programa de Ayudas asciende a 32.226.080,39 €, (una vez detraídos los gastos indirectos correspondientes y la reserva de 3.926.161,47 € para la realización de inversiones directas).
  • La dotación económica resultante tras este incremento, se queda distribuido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
    • Programa de Incentivos 1 – Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. 7.913.045,65 €:
      • Componente 7 – Categoría autoconsumo renovable: 6.857.485,83€
      • Componente 8 – Categoría almacenamiento: 1.055.559,82€
    • Programa de Incentivos 2 – Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. 20.519.429,95€:
      • Componente 7 – Categoría autoconsumo renovable: 18.702.218,37€
      • Componente 8 – Categoría almacenamiento: 1.817.211,58€
    • Programa de Incentivos 3 – Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (componente 8). 3.219.188,47€.
    • Programa de Incentivos 4 – Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. 26.064.150,17€:
      • Componente 7 – Categoría autoconsumo renovable: 19.492.288,79€
      • Componente 8 – Categoría almacenamiento: 6.571.861,38€
    • Programa de Incentivos 5 – Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (componente 8). 238.411,45€
    • Programa de Incentivos 6 – Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (componente 7). 8.830.088,59€

La resolución incluye la posibilidad de ampliar los fondos, de forma adicional y máxima, en 20.000.000 de euros, a través de fondos propios del EVE. De esta forma, el total de las subvenciones podría situarse en 86.784.314,28€

Página para solicitar información sobre las subvenciones: https://www.eve.eus/

Andalucía:

La Agencia Andaluza de la Energía tiene vigente un plan denominado Programa de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020 «Andalucía es más» que consta de tres líneas de incentivos y un total de 76 medidas.

De este modo se financiarán proyectos e instalaciones de mejora energética en los hogares, pymes y Administraciones Públicas reduciendo su demanda energética y utilizando la energía de la forma más inteligente y eficiente posible.

Las ayudas a la construcción sostenible respaldan inversiones de ahorro, eficiencia, aprovechamiento de fuentes renovables, reforma y adaptación de infraestructuras urbanas de uso público y privado, incluido el residencial, con un total de 38 categorías de proyectos que pueden solicitar este tipo de ayudas.

A mayores, dentro de los proyectos para autoconsumo a partir de energías renovables a se contemplan ayudas dirigidas a:

  • Instalaciones de pequeño tamaño, tanto aisladas como conectadas a red.
  • Instalaciones aisladas de más de 10 kW o conectadas con alto grado de autoconsumo.
  • Instalaciones aisladas o conectadas avanzadas o con muy alto grado de autoconsumo.

Página para solicitar información sobre las subvenciones actualizadas en Andalucía: www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Aragón:

En 2019, la Comunidad de Aragón aprobó la aplicación de subvenciones para la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y eficiencia energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a proyectos basados en biomasa, geotermia, energía solar térmica, minihidráulica, eólica y solar fotovoltaica.

Para las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la comunidad autónoma de Aragón contemplaba:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a red, hasta un máximo de 100 kWp de potencia eléctrica instalada de paneles solares fotovoltaicos. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrifcación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

Los plazos de solicitud para dicha convocatoria se cerraron en abril de 2019 pero hay planes de renovarlos.

Página para solicitar información sobre las subvenciones para placas solares actualizadas en Aragón: www.aragon.es

Asturias:

El Gobierno del Principado de Asturias contempla subvenciones para aquellas instalaciones para la utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 m, o bien un coste superior a 4.000 €.

Los requisitos exigidos para la solicitud de las ayudas a estas instalaciones con placas solares serían:

  • Deben ser empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares o entidades sin ánimo de lucro.
  • Estos sistemas se ajustarán a los pliegos de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red de distribución.

La cantidad subvencionable será de hasta el 40% del gasto de la instalación, y en ningún caso superará el importe máximo que se sería de:

  • 800 €/kWp instalaciones sin acumulación
  • 2000 €/kWp instalaciones con acumulación (baterías) max. 40% del presupuesto total

Página para solicitar información actualizada sobre las ayudas para placas solares en Asturias : www.asturias.es

Baleares:

El Gobierno balear dispone de  ayudas, cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020, para el fomento de:

  • Instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios.
  • Instalaciones de hasta 50 kWp de potencia de pico, promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.

Las ayudas suponen un 50% del presupuesto total de la instalación.

Página para solicitar información actualizada sobre las ayudas para placas solares en Baleares: www.caib.es

Canarias:

El Gobierno de Canarias dispone de ayudas y subvenciones incluidas Dentro del Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, con una cofinanciación del 85 %.

Además de esto, el Consejo Insular de Energía de esta Comunidad Autónoma cuenta con una convocatoria específica de ayudas para fomentar las instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas que pueden llegar hasta el 45% del total del presupuesto de la instalación, fijando un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros.

Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Canarias: www.gobiernodecanarias.org/

Cantabria:

El Gobierno de Cantabria aprobó a principios de 2019 un Programa de subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética que contemplaba unas ayudas del 40% del presupuesto total de la instalación.

Dicho plan de ayudas terminó en Agosto de 2019 pero hay planes de renovarlo.

Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Cantabria: www.dgicc.cantabria.es

Castilla la Mancha:

La cuantía de la subvención que otorga el Gobierno de Castilla La Mancha será del 40 % del coste subvencionable, con un límite de 30.000 euros por proyecto, para las instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, además de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica o geotermia.

Este plan finalizó en Mayo del pasado año, por lo que habrá que revisar el nuevo plan de ayudas para el año 2020.

Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Castilla la Mancha: www.castillalamancha.es

Castilla y León:

  • Las subvenciones para instalar placas solares en Castilla y León pueden llegar a suponer hasta el 40% del total de la instalación.
  • Ayudas: las bonificaciones sobre el IBI son del 50% durante 5 años (dependiendo de la normativa de cada provincia).
  • Bonificaciones sobre el impuesto ICIO: hasta un 95%. Existirán bonificaciones en las subvenciones en municipios de menos de 5.000 habitantes y pymes.
Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Castilla León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/

Cataluña:

Cataluña es una de las comunidades que más ha apoyado y subvencionado instalaciones para el fomento de la eficiencia energética en la edificación.

La última convocatoria, que se cerró en agosto de 2019, contemplaba ayudas del 50% sobre el presupuesto total de la instalación con un máximo de 3.500 euros por vivienda y de 60.000 euros para instalaciones de autoconsumo compartido.

Página para solicitar información sobre las ayudas actuales para placas solares en Catalunya: www.barcelona.cat

Galicia:

  • Las subvenciones para la instalación de placas solares en Galicia sobre el presupuesto total es del 50-60%, con una cantidad máxima de 60.000 euros.
  • Bonificaciones sobre el impuesto ICIO: hasta un 95%.
  • Ayudas: la deducción sobre el IBI por la instalación de placas fotovoltaicas es del 50% durante 3 años (en función de la regulación de cada provincia).
Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Galicia: Inega.gal

Comunidad Valenciana:

En la Comunidad Valenciana se pueden solicitar subvenciones para instalaciones de autoconsumo::

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico: según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas bajo la modalidad Tipo 1 y 2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Los contribuyentes al que se le adjudique la ayuda, podrán deducirse un 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en las viviendas de la Comunidad Valenciana y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades indicadas en el apartado anterior, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio.

Página para solicitar información sobre las ayudas actuales para placas solares en la Comunidad Valenciana: http://www.ivace.es

Galicia:

  • Las subvenciones para la instalación de placas solares en Galicia sobre el presupuesto total es del 50-60%, con una cantidad máxima de 60.000 euros.
  • Bonificaciones sobre el impuesto ICIO: hasta un 95%.
  • Ayudas: la deducción sobre el IBI por la instalación de placas fotovoltaicas es del 50% durante 3 años (en función de la regulación de cada provincia).
Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Galicia: Inega.gal

La Rioja:

  • En La Rioja la subvención sobre el presupuesto total de la instalación fotovoltaica llega al 30%, con un máximo de 200.000 euros.
  • Ayudas: la deducción sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles es del 25% durante 3 años.
  • Bonificaciones sobre el impuesto ICIO: hasta un 30%.
Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en La Rioja: Ader.es

Murcia:

  • Las ayudas para la instalación de placas solares en Murcia son del 25%, 35% o 45%, pero pueden ser ampliadas hasta un 20% más en el caso de instalación de almacenamiento de baterías (bajo unas condiciones especiales).
  • Ayudas: la desgravación sobre el IBI es del 30% durante 3 años.
  • Bonificaciones sobre el impuesto ICIO: hasta el 50%.
Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Murcia: https://sede.carm.es/

Navarra:

  • Ayudas: deducción fiscal de un 25% del presupuesto sobre el IRPF.
  • Bonificaciones en instalaciones de autoconsumo aislado con baterías un 10% más y para instalaciones de autoconsumo compartido se incrementa un 5% más.
  • La Comunidad Foral de Navarra no ofrece ayudas ICIO ni bonificaciones sobre el IBI (porque no se aplica este impuesto), a cambio tiene disponible un sistema de ayudas para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo basado en porcentajes en función del tipo de instalación.
Página para solicitar información sobre las ayudas para placas solares en Navarra: https://www.navarra.es/es/

¿Qué comunidades disponen del tipo de subvenciones sobre impuestos del estado?

Como comentábamos, este tipo de subvenciones para la instalación de placas solares para autoconsumo, se deben tramitar y solicitar en los ayuntamientos de cada municipio y serán aplicables sobre el IBI y el ICIO, en el caso de que las hubiera.

A continuación, una tabla donde puedes ver qué municipios disponen, en estos momentos, de este tipo de ayudas:

Subvenciones para las instalaciones de paneles solares sobre impuestos del estado
COMUNIDAD CAPITAL DE MUNICIPIO BONIFICACIÓN IBI DURACIÓN BONIFICACIÓN IBI BONIFICACIÓN ICIO
Andalucía Almería 50% 3 ----
Cádiz 25% 3 ----
Córdoba 50% 30 95%
Granada 50% 1 95%
Huelva 50% 3 25%
Jaén 50% 1 ----
Málaga 15% 3 95%
Sevilla 50%
30%
3
27
75%
Aragón Huesca 50% 5 75%
Teruel ---- ---- 25%
Zaragoza 50% 3 30%
Principado de Asturias Oviedo 30% 5 30%
Islas Baleares Palma de Mallorca 50% 3 95%
Canarias Las Palmas de Gran Canaria ---- ---- 75%
Santa Cruz de Tenerife 50% 5 90%
Cantabria Santander ---- ---- 30% ó 95%
Castilla La Mancha Albacete ---- ---- 50%
Ciudad Real ---- ---- 60%
Cuenca ---- ---- ----
Guadalajara 30% 5 ----
Toledo 30% 3 30%
Castilla y León Ávila 50% 1 95%
Burgos ---- ---- ----
León ---- ---- ----
Palencia 50% 5 80%
Salamanca 50% 5 95%
Segovia ---- ---- 95%
Soria ---- ---- 50%
Valladolid ---- ---- 95%
Zamora ---- ---- ----
Placas solares en Cataluña Barcelona 50% 3 95%
Gerona ---- ---- 95%
Lérida 30% 5 95%
Tarragona ---- ---- 8%
Comunidad Valenciana Alicante ---- ---- ----
Castellón de la Plana 50% 1-10 95%
Valencia 50% 3 95%
Extremadura Badajoz ---- ---- ----
Cáceres ---- ---- 50%
Galicia La Coruña 50% 3 95%
Lugo ---- ---- 50%
Orense ---- ---- 30%
Pontevedra ---- ---- 50%
La Rioja Logroño 25% 3 30%
Placas solares en la Comunidad de Madrid Madrid 50% 3 30% ó 95%
Región de Murcia Murcia ---- ---- 50%
Comunidad Foral de Navarra Pamplona ---- ---- ----
País Vasco Vitoria 50% 3 39%
San Sebastián ---- ---- 95%
Bilbao 50% 5 50%

Si lo deseas, puedes ampliar esta información sobre las ayudas y subvenciones al autoconsumo e instalación de placas solares, directamente desde el documento editado por la Fundación de Energías Renovables.

 

Tipos de Subvenciones para el uso de Placas Solares

Podemos agrupar los tipos de ayudas para la instalación de placas solares en dos bloques:

  • Por un lado están las bonificaciones y desgravaciones sobre los impuestos del estado: como el IBI e ICIO.
  • Por otro lado, están los Programas o subvenciones para la instalación y compra de los equipos que componen la instalación fotovoltaica.

Ayudas Placas Solares: IBI e ICIO

Al instalar placas solares, se pueden obtener bonificaciones de hasta el 50% en el IBI. Este tipo de bonificación está destinada únicamente para viviendas y puede variar el porcentaje de bonificación en función de cada ayuntamiento.

Este tipo de ayudas para placas solares puede contribuir a reducir el plazo de amortización de la instalación hasta unos 3-4 años, si la instalación está localizada en el Sur de España, o unos 5-6 años si se localiza en el Norte.

Ayudas instalación de placas solares: Tipos de programas que existen

El presupuesto inicial de 660 millones de euros, ampliables hasta 1.320 millones, consta de 900 millones para autoconsumo, 220 millones para almacenamiento “detrás del contador” y 200 millones para climatización y agua caliente con renovables (solar térmica).

Con estas subvenciones para paneles solares se logrará incorporar 1.850MW de potencia con energías renovables, incluyendo calefacción y refrigeración en más de 40.000 viviendas. La creación de más de 25.000 empleos directos y una reducción de más de 1.000.000 de toneladas de CO2 al año.

Dentro de los costes subvencionables, existen 6 programas de incentivos y ayudas para energías renovables, recogidos en el Real Decreto 244/2019, y financiado por los fondos NextGeneration de la Unión Europea, que son:

  1. Programa 1: Dotado de 120 millones para autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
  2. Programa 2: Dotado de 175 millones, para autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos como Industria y Agropecuario.
  3. Programa 3: Dotado de 45 millones, para la incorporación de almacenamiento “detrás del contador” en instalaciones de autoconsumo existentes en sectores económicos.
  4. Programa 4: Dotado de 215 millones, para autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, público y sector terciario (servicios).
  5. Programa 5: Dotado de 5 millones, para incorporar almacenamiento (baterías) “detrás del contador”, en instalaciones de autoconsumo existentes en el sector residencial, público y sector terciario.
  6. Programa 6: Dotado de 100 millones, para la climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con energías renovables en el sector residencial, incluyendo la vivienda pública protegida.

¿Qué conceptos son susceptible de ser subvencionado en los programas existentes?

Las ayudas para poner placas solares contemplan los siguientes conceptos que son susceptibles de percibir dichos incentivos:

  • Equipos y materiales
  • Obra civil
  • Equipamientos electromecánicos
  • Equipamientos hidráulicos
  • Equipamientos de control y auxiliares
  • Sistemas de monitorización y gestión
  • Redacción de proyectos y memorias técnicas
  • Dirección facultativa

¿Cuánta es la ayuda que se puede solicitar?

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

¿Quién puede solicitar ayudas para una instalación de autoconsumo?

Hay subvenciones para placas solares para todo tipo de personas físicas y jurídicas pero se da mayor prioridad como destino todas aquellas viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos y edificios, que deseen colocar una instalación de placas solares sobre su tejado para autoconsumir energía y ahorrar en la factura mensual de la luz.

Cada comunidad suele tener un portal habilitado para enviar la solicitud pero generalmente lo que se acostumbra a solicitar lo siguiente:

  1. Un presupuesto, proforma, oferta, etc de la instalación de autoconsumo a ejecutar.
  2. La solicitud puede realizarla el que será el propietario de la instalación, o bien, previa autorización, la empresa o instalador de placas solares que vaya a realizar los trabajos.
  3. Las ayudas solo contemplan una instalación de placas solares para cada casa.

Cada comunidad puede tener algún otro requisito, pero generalmente, estos son comunes a todas ellas.

Las subvenciones Tributan ante Hacienda:

Recuerda que las subvenciones concedidas para instalar placas solares de autoconsumo en una vivienda particular se consideran por Hacienda como una ganancia patrimonial que hay que declarar en el Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF).

El motivo es que Hacienda considera que instalar energía solar por un particular en su vivienda no tiene la finalidad de desarrollar una actividad económica y, por lo tanto, las subvenciones recibidas constituyen para el beneficiario una ganancia patrimonial.

Preguntas Frecuentes:

¿Son compatibles estas ayudas con las bonificaciones fiscales como el IBI o ICIO?

No. Las ayudas y subvenciones recogidas en el RD477/2021 serán incompatibles con otras que pudieran concederse con la misma finalidad. Por lo que no son compatibles ni se puede optar a las dos, se debe elegir, siendo mucho más interesantes las ayudas incluidas en el RD477/2021.

¿Cómo se conceden estas ayudas para fotovoltaica?

Las subvenciones para fotovoltaica y otras energías se concederán por concurrencia simple. Es decir, se conceden por orden de presentación, hasta agotar los fondos existentes.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas ayudas?

Se podrán solicitar a partir de la fecha de las convocatorias publicadas en las Comunidades Autónomas y hasta el 31 de Diciembre de 2023.

¿Quién debe presentar la solicitud de ayuda?

La solicitud de ayuda deber ser presentada por el destinatario último de la instalación, o un representante autorizado del mismo. Es decir, la persona o entidad que vaya a ser la propietaria de la instalación, o un representante autorizado del mismo, que pueda acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, la cual debe permanecer en su propiedad al menos 5 años desde el pago de la ayuda. Estas actuaciones pueden acogerse a los gastos de gestión previstos en el Real Decreto 477/2021.

En una instalación de autoconsumo colectivo entre varios sujetos con la misma naturaleza jurídica, ¿se debe presentar una única solicitud de ayuda para la instalación o bien, una solicitud de ayuda por cada consumidor asociado (CUPS)?

El solicitante debe ser quien pueda justificar los pagos de la instalación, y por tanto pueda acreditar las facturas de estos pagos, independientemente de los consumos (CUPS) asociados a la misma. Si solo ha pagado la instalación uno de los consumidores asociados a la misma, éste debe ser el solicitante.

En caso de que la inversión se haya hecho a partes desiguales por varios sujetos ¿cada uno de ellos podría pedir la subvención por la parte que le corresponde?

En el caso de que la instalación sea pagada por más de uno de los consumidores asociados, podría tratarse como agrupación de destinatarios últimos, con el presupuesto que le corresponde a cada uno, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 477/2021 y 11.3 de la Ley 38/2003. En este caso, la agrupación solicitaría la ayuda en el programa que corresponda a todos sus miembros, que al tener la misma naturaleza jurídica es el mismo, y deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios últimos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como destinatario último, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. Existe también la opción, si así se conviene entre los participantes, de solicitar cada una la ayuda por la parte que le corresponda a cada uno y que pueda acreditar el pago mediante facturas de la misma.

¿Podría una empresa ser destinataria última de la ayuda si, la instalación se ejecuta en las dependencias de otra empresa, siendo esta última empresa la autoconsumidora de la energía generada?

En el Real Decreto 477/2021, no se exige que la energía producida por la instalación objeto de ayuda deba ser autoconsumida por el mismo sujeto que solicita la ayuda, luego en principio, la opción propuesta sería posible siempre y cuando la instalación de autoconsumo cumpliera con la definición de instalaciones de autoconsumo establecida en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

¿A qué programas de ayudas pueden optar las personas físicas en el sector residencial?

De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, las personas físicas que no realicen ninguna actividad por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado podrán ser destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6.

¿Pueden las comunidades de propietarios solicitar ayudas?

Sí, las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, pueden acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4, 5 y 6, para lo que habrán de cumplir, particularmente, con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, regula las mayorías que son necesarias para adoptar las correspondientes decisiones para optar a este tipo de ayudas. A las comunidades de propietarios, al no tener personalidad jurídica, les aplica los apartados 3 y 4 del artículo 12. Así, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

 

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos. Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuando un autónomo presente una actuación para su uso particular, ¿deberá hacerlo como persona física (“sin desarrollo de actividad económica”)?

A tenor de lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 11, debe presentar su solicitud como persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrá de estar dada de alta, además, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Y ello dado que las ayudas que estas personas pueden percibir están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (EDL 2013/246332), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Si quiero instalar autoconsumo con excedentes ¿puedo acceder a las ayudas?

Sí. El único requisito, en este sentido, es que los excedentes anuales no deben superar en torno al 20% de lo que genere tu instalación. Esto es porque para instalar autoconsumo fotovoltaico en tu vivienda debes justificar que el consumo eléctrico que tendrás ese año será igual o mayor que el 80% de la energía que produzcas con tus placas solares objeto de la ayuda.

¿A qué se refiere el término potencia mencionado en el Real Decreto 477/2021?

En instalaciones solares fotovoltaicas, el término kW siempre hace referencia a kWp, es decir la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación (conocida comúnmente como potencia pico).

Puedes consultar estas y otras muchas preguntas en el siguiente documento sobre "Preguntas frecuentes sobre subvenciones para placas solares".

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Autor / Redactor:

José Alfonso Alonso Lorenzo

José Alfonso Alonso Lorenzo

Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.

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