¿Qué es el Autoconsumo Colectivo?

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El autoconsumo colectivo (Comunidades energéticas) consiste en que un grupo de consumidores se unen para compartir la energia producida por una instalación fotovoltaica común. De este modo te beneficias de un ahorro en tu factura eléctrica y contribuyes a la lucha contra el cambio climático.

A través de este artículo, se te informará detalladamente sobre qué es el autoconsumo colectivo, sus beneficios, requisitos y los desafíos que se pueden presentar.

¿Qué es el Autoconsumo Colectivo para Comunidades Energéticas?

El concepto de autoconsumo colectivo, es una modalidad en la que varios consumidores se unen para generar y consumir electricidad renovable de una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica.

Este modelo permite que comunidades de vecinos, vecindarios o agrupaciones diversas compartan la energía producida por instalaciones fotovoltaicas o de otro tipo, reduciendo la dependencia de la red eléctrica tradicional y fomentando un impacto ambiental positivo.

También tiene otras aplicaciones dirigidas a, combatir la pobreza energética, mediante el uso de edificios públicos que proporcionen energía a consumidores vulnerables cercanos.

Regulación y legislación:

El Real Decreto 244/2019 establece el marco legal para el autoconsumo colectivo en España. Define los diferentes tipos de autoconsumo, los requisitos técnicos y administrativos y los mecanismos de reparto de energía.

En ese Real Decreto 244/2019 se menciona: “un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.

En un autoconsumo colectivo es necesario que todos los consumidores asociados pertenezcan a la misma modalidad de autoconsumo. También se contempla la posibilidad de que un consumidor puede asociarse a varias instalaciones de autoconsumo colectivo distintas, con diferentes porcentajes de reparto, pero en todas ellas deberá estar asociado con la misma modalidad.

Por lo tanto un consumidor podría disponer de un autoconsumo individual y, simultáneamente, formar parte de un autoconsumo colectivo, siempre que en los dos casos tenga la misma modalidad.

 

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¿Cómo se conecta una instalación de autoconsumo colectivo?

La conexión de las instalaciones de autoconsumo colectivo se podrán realizar en red interior, mediante líneas directas, o a través de red general (utilizando la red pública), siempre que en ese último caso se cumplan los requisitos que establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que son:

  • La conexión se realice a la red de BT que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
  • Se encuentren conectados, generación y consumos, a una distancia entre ellos menor de 500 metros, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida.
  • En el caso particular de instalaciones fotovoltaicas esta distancia podrá ser de hasta 2.000 metros siempre que la instalación se ubique en su totalidad en:
    • cubiertas de una o varias edificaciones
    • suelo industrial
    • estructuras artificiales con otro uso principal (parkings...)
    • La instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal sí coinciden los 14 primeros dígitos (con la excepción de las comunidades autónomas con normativa catastral propia).

Todos los autoconsumos colectivos tienen que disponer de un equipo de medida que registre la generación neta de la instalación, tal y como se recoge en el punto 3 del artículo 10 del Real Decreto 244/2019, de 5 abril.

De esta manera, los consumidores asociados mantendrán sus equipos de medida de consumo (la distribuidora activará el modo bidireccional cuando se realice el alta del autoconsumo) y únicamente se instalará un contador de generación neta de la instalación, para medir la generación.

¿Cuáles son los trámites con la comercializadora para activar el autoconsumo colectivo?

Una vez activado el autoconsumo colectivo, la compañía distribuidora deberá modificar el contrato de acceso por terceros (denominado contrato ATR) de cada consumidor asociado, para incluir que dicho consumidor pertenece a una instalación de autoconsumo colectivo, con los correspondientes coeficientes de reparto horarios.

La compañía comercializadora de cada consumidor modificará el contrato de suministro, reflejando si está acogido o no a compensación de excedentes y las condiciones económicas de dicha compensación.

Cada consumidor mantendrá la comercializadora de su elección por lo que no es necesario que todos los consumidores asociados se encuentren con la misma compañía comercializadora.

¿Cómo se representa la comunidad energética a nivel de persona física o jurídica?

Para la realización del autoconsumo colectivo podrá constituirse una comunidad de energías renovables (CER) siempre que se cumpla con los requisitos necesarios y podrá actuar como representante de los consumidores asociados cuando éstos le otorguen las correspondientes autorizaciones.

Pero también puede realizarse un autoconsumo colectivo sin constituir una comunidad de energías renovables, simplemente mediante acuerdo entre los consumidores.

Cualquier otro agente debidamente autorizado puede ser también el representante, actuando como Gestor de autoconsumo.

¿Cuáles son las Modalidades de Autoconsumo Colectivo y de Comunidades Energéticas?

Un autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades contempladas en el RD 244/2019, de 5 de abril.

En cualquiera de las modalidades, la energía generada se reparte entre los consumidores que se asocien a la instalación. Cada consumidor vendrá identificado por su Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) de forma que existirán tantos consumidores como CUPS haya asociados al autoconsumo colectivo.

¿Cómo es la modalidad de Autoconsumo colectivo SIN excedentes?

En esta tipología de autoconsumo colectivo existirán varios consumidores asociados y la instalación generadora dispondrá de un sistema antivertido que impida en todo momento verter energía a la red eléctrica pública.

En este caso, la titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados.

En esta modalidad, la energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero nunca se cede físicamente energía a la red.

Por ello, la instalación generadora debe estar perfectamente ajustada a los consumos de los consumidores asociados.

La generación en cada hora será como máximo el consumo total de los consumidores conectados aguas abajo de la generación y en cada momento sólo se generará la energía que se esté demandando sin que se genere excedente en ningún momento.

¿Cómo es la modalidad de Autoconsumo colectivo SIN excedentes ACOGIDA a compensación?

Esta tipología de autoconsumo es exclusiva de los autoconsumos colectivos y está diseñada para autoconsumos colectivos con todos los consumidores conectados en red interior. Es el caso más frecuente en autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares.

La conexión debe realizarse en las instalaciones de enlace, que unen el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor; este punto se denomina también centralización de contadores y suele ubicarse en el cuarto de contadores del edificio. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior.

La titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados.

En este caso, la instalación de generación estará dotada de un sistema antivertido de manera que nunca se pueda ceder físicamente energía a la red. Sin embargo, los consumidores asociados sí se pueden acoger al mecanismo de compensación de excedentes.

Es decir, en esta modalidad, la energía generada se individualiza, por lo que se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado. Pero la energía que cada consumidor no utilice instantáneamente se convierte en excedente de ese consumidor, que se compensará según el mecanismo de compensación simplificada.

Físicamente la energía no llega a cederse a la red, ya que existe un mecanismo antivertido, pero será utilizada por otro consumidor que esté conectado a la misma red interior y que en ese momento esté demandando más energía de la que tiene asignada. Así, este segundo consumidor utilizará esa energía que a sus efectos será energía comprada a su comercializadora y por la que pagará su tarifa de suministro habitual, mientras que para el primero será energía excedentaria que compensará en su factura.

¿Cómo es la modalidad de Autoconsumo colectivo CON excedentes ACOGIDA a compensación?

En esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y compensada posteriormente a cada consumidor de forma individual.

Estos sistemas de esta modalidad de autoconsumos colectivos son característicos de proyectos de autoconsumo donde la generación se ubica en un edificio con disponibilidad de tejado (típicamente equipamientos deportivos o industriales) con los consumidores asociados ubicados en las cercanías (típicamente residenciales).

Si un consumidor asociado tiene excedentes en una hora concreta, esos excedentes se le compensarán a él individualmente en su factura y de forma independiente para cada uno de los asociados.

¿Cómo es el Autoconsumo colectivo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación?

En esta modalidad de autoconsumo colectivo existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y se venderá en el mercado eléctrico.

En este caso, la titularidad de la instalación de generación recae sobre el productor de manera que los excedentes le pertenecen y es el productor quien, a través de un representante o por cualquier otro mecanismo de participación en el mercado, venderá dichos excedentes recibiendo por ellos el importe que corresponda.

El productor deberá hacerse cargo de las obligaciones fiscales y tributarias que se desprendan de dicha venta, como cualquier otro productor de energía eléctrica.

¿Cómo se realiza el reparto de la energía entre los consumidores del autoconsumo colectivo?

El reparto se realiza con un acuerdo previo entre los consumidores participantes y debe ser puesto en un acuerdo por escrito.

Este acuerdo se remitirá de forma individual por cada consumidor directamente a la distribuidora o a través de su comercializadora o de forma unificada a través del Gestor de autoconsumo para que se traslade a la compañía distribuidora y ésta pueda calcular las energías individualizadas en cada periodo de facturación.

El acuerdo de reparto estará vigente mientras no se comunique otro acuerdo firmado por todos los consumidores asociados.

Por tanto, si un consumidor da de baja su contrato de suministro o abandona el autoconsumo colectivo, deberá comunicarse un nuevo acuerdo de reparto que tenga en cuenta esta circunstancia.

En este acuerdo de reparto es posible nombrar un Gestor de autoconsumo que actúe como representante de los consumidores asociados y que realice en su nombre toda la tramitación relativa al autoconsumo y cuya figura se analiza en los siguientes capítulos.

El nombramiento del Gestor de autoconsumo puede también realizarse en un documento separado y en cualquier momento posterior, siempre que sea firmado y ratificado por todos los consumidores asociados.

¿Cómo es la compensación simplificada en el Autoconsumo Colectivo?

El mecanismo de compensación simplificada de excedentes está en el RD 244/2019, de 5 de abril.

Dentro de los autoconsumos colectivos, se pueden acoger a compensación simplificada los siguientes tipos:

  • Instalaciones de autoconsumo colectivo SIN excedentes ACOGIDOS a compensación.
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo CON excedentes ACOGIDOS a compensación.

En cualquiera de los dos casos se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La instalación generadora de energía tiene que ser de fuente renovable.
  • La potencia de la instalación de producción deberá ser igual o inferior a 100 kW.
  • La instalación no deberá tener ningún otro régimen retributivo adicional específico.
  • Deberá haberse firmado un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo entre productor y consumidor, aun en el caso de que productor y consumidor sean la misma persona física o jurídica.
  • Si se ha suscrito un contrato el suministro para los servicios auxiliares, debe ser único para el consumo y para los servicios auxiliares de producción con una empresa comercializadora. Si los consumos de los servicios auxiliares se consideran despreciables no será necesario suscribir este contrato de servicios auxiliares y la condición anterior se daría por cumplida.Es decir, no será necesario un contrato por los servicios auxiliares si se cumple lo siguiente:
    - Se trata de instalaciones próximas en red interior.
    - Se trata de instalaciones de generación renovable, y la potencia instalada es menor de 100 kW.
    - La energía consumida por los servicios auxiliares de producción es, en cómputo anual, menor del 1% de la energía neta generada por la instalación.

    En el caso de autoconsumo colectivo con energía fotovoltaica, esta condición se cumple de forma general.

Los servicios auxiliares son los consumos que los propios equipos de generación necesitan para poder generar energía; en el caso de instalaciones fotovoltaicas, los pilotos de stand-by de los equipos, alarmas, monitorizaciones etc.

Resumiendo:

En las instalaciones colectivas CON excedentes a través de red, si la generación se conecta a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados (incluidas las instalaciones de enlace) se entenderá cumplido el primero de los requisitos para considerar despreciables los servicios auxiliares de producción, y si se cumple el resto de los requisitos podrán acogerse a la compensación.

En el caso de una instalación de autoconsumo SIN excedentes, los consumidores asociados podrán acogerse también al mecanismo de compensación. En este caso, no será necesaria la existencia de un contrato de compensación de excedentes, al no existir productor, y bastará con un acuerdo entre todos los consumidores asociados utilizando los criterios de reparto firmado entre todos los consumidores.

¿Cuáles son los Beneficios del Autoconsumo Colectivo?

De entre todas las ventajas asociadas al autoconsumo colectivo con placas solares, estos son los más detacados:

  • Ahorro económico: Reduces tu factura eléctrica al consumir energía solar autogenerada.
  • Sostenibilidad: Contribuyes a la generación de energía renovable y a la reducción de emisiones de CO2.
  • Independencia energética: Reduces tu dependencia de las grandes compañías eléctricas.
  • Beneficios sociales: Fomenta la participación ciudadana en la transición energética.

¿Qué requisitos son necesarios para participar en un autoconsumo colectivo?

Además de la regulación existente en cuanto a las modalidades mencionadas anteriormente , para poder participar en un sistema de autoconsumo colectivo, necesitas:

  • Pertenecer a un grupo de consumidores con puntos de suministro próximos.
  • La instalación fotovoltaica debe estar conectada a la red de baja tensión.
  • Contar con un contrato de reparto de energía entre los participantes.
  • Cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la normativa.

 

¿Cuáles son los Desafíos del Autoconsumo Colectivo?

A pesar de los considerables beneficios, existen desafíos actuales en la implementación del autoconsumo colectivo. La inversion inicial puede ser significativa, lo que requiere de planificación financiera y, en ocasiones, de apoyo en forma de ayudas, subvenciones o incluso capital privado.

Los aspectos regulatorios pueden variar significativamente entre regiones, lo que exige un detallado conocimiento legal.

Además, se debe gestionar la distribución equitativa de la energía generada entre todos los participantes y los costos asociados, lo cual puede presentar complicaciones técnicas y administrativas.

¿Qué recomendaciones hay para una buena instalación de autoconsumo colectivo?

  • Antes de instalar un sistema fotovoltaico colectivo, es importante realizar un estudio de viabilidad para determinar cuál es la mejor opción y ubicación.
  • Solicita presupuestos a varias empresas instaladoras para comparar precios y servicios.
  • Asegúrate de que la empresa instaladora te ofrezca una garantía sobre el sistema fotovoltaico.
  • Infórmate sobre las subvenciones y ayudas disponibles en tu región.
  • Consulta con un asesor fiscal para conocer los beneficios fiscales aplicables a la instalación de un sistema fotovoltaico y el IVA aplicable (21%).

Es fundamental elegir correctamente al comprar modulos fotovoltaicos. Elige siempre por su calidad para que la instalación sea rentable y duradera.

Conclusiones:

Al igual que en otros tipos de autoconsumo, la inversión en autoconsumo fotovoltaico colectivo se traduce en beneficios duraderos, provocando un ahorro en el gasto energético, además de un fomento social de sostenibilidad y protección del medioambiente.

Autor / Redactor:

José Alfonso Alonso Lorenzo

Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
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