¿Cómo Legalizar un Sistema Fotovoltaico para Autoconsumo en España?

El año 2019 fue el pistoletazo de salida al Autoconsumo en España. Hasta esa fecha, todas las instalaciones de producción de energía fotovoltaica para autoconsumo  llevaban implícito el "famoso impuesto al sol". Pero con la publicación del Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de Abril de 2019 en el BOE, se eliminaron todas las trabas existentes.

Contenido

En esta guía daremos un repaso a los trámites necesarios para legalizar una instalación fotovoltaica para Autoconsumo Eléctrico en España. Esperamos que te resulte útil.

 

Pasos Previos a la Legalización:

Elegir la modalidad de Autoconsumo:

Lo primero que debes es saber a qué modalidad de autoconsumo vas a estar sujeto. Hay dos:

  • Autoconsumo SIN excedentes:
    Están conectadas a la red eléctrica pero tienen un dispositivo de inyección cero a la red. Es decir, tienen un equipo que evita que cuando hay excedentes de energía en la instalación fotovoltaica estos se vuelquen a la red. Por eso lo de "sin excedentes".

 

Esquema de autoconsumo conectado a red sin excedentes

 

Dentro de la modalidad Con Excedentes podemos encontrar CON y SIN Compensación:

Para hacerlo más comprensible, voy a llamarlas del siguiente modo:

  • (CON-CON): Modalidad Con Excedentes y Con Compensación.
  • (CON-SIN): Modalidad Con Excedentes y Sin Compensación.

CON Excedentes CON Compensación (CON-CON):

El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita; pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que ésta energía no sea suficiente.
Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo, el sobrante se puede inyectar a la red y, en cada periodo de facturación, la factura emitida por las comercializadoras eléctricas se compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los peajes e impuestos que procedan.

En ningún caso el resultado podrá ser negativo, es decir, no te van a pagar nunca por esa energía vertida.

Condiciones para poder acogerse a esta modalidad (CON-CON):

  1. La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable (placas solares fotovoltaicas, energía eólica...).
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
  3. Que el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  4. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del real decreto.
  5. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

CON Excedentes SIN Compensación (CON-SIN):

Si no cumplimos las condiciones para la modalidad con compensación, podemos optar a un autoconsumo con excedentes pero no acogida a compensación. En este caso, los excedentes de energía vertida a la red por nuestra instalación de energía solar fotovoltaica se venderá en el mercado eléctrico.

En el siguiente cuadro se recogen resumidas las diferentes modalidades de autoconsumo (SIN excedentes y CON excedentes, CON compensación y SIN compensación), en combinación con las diferentes posibilidades que permite el RD 244/2019 (conexión en red interior o a través de red y autoconsumo individual o colectivo), así como los diferentes actores en cada combinación.

Autoconsumo INDIVIDUAL
Un consumidor asociado
O Bien
Autoconsumo COLECTIVO
Varios consumidores asociados
Instalación PRÓXIMA
en RED INTERIOR
Conexión
Red interior.
SIN excedentes (individual):
Mecanismo anti-vertido.SIN excedentes
ACOGIDA a compensación (colectivo):
Mecanismo anti-vertido.
CONSUMIDOR:
Titular del suministro.
PRODUCTOR:
No existe.
TITULAR INSTALACIÓN:
Consumidor.
PROPIETARIO:
Puede ser diferente
CON excedentes
ACOGIDA a compensación:

Fuente renovable.
Potencia de producción ≤ 100kW.
Si aplica, contrato único consumo-auxiliares.
Contrato de compensación
No hay otro régimen retributivo.
CONSUMIDOR:
Titular del suministro.PRODUCTOR:
Titular de la instalación.TITULAR INSTALACIÓN:
El inscrito en el registro de autoconsumo.PROPIETARIO:
Puede ser diferente
CON excedentes
NO ACOGIDA a compensación:

Resto de instalaciones con excedentes.
CONSUMIDOR:
Titular del suministro.

PRODUCTOR:
Titular de la instalación

TITULAR INSTALACIÓN:
El inscrito en el registro de autoconsumo y

RAIPRE
PROPIETARIO:
Puede ser diferente

Instalación PRÓXIMA
a TRAVÉS DE RED
Conexión a red BT del mismo centro de transformación.
Distancia entre contadores generación y consumo < 500 m, ambos conectados en BT.
Misma referencia catastral (14dígitos).
CON excedentes
NO ACOGIDA a compensación:

Instalaciones con excedentes.
CONSUMIDOR:
Titular del suministro.
PRODUCTOR:
Titular de la instalación

TITULAR INSTALACIÓN:
El inscrito en el registro de autoconsumo y

RAIPRE
PROPIETARIO:
Puede ser diferente

Resumen de los trámites e hitos más importantes:

En el proceso y la tramitación de licencias con las administraciones y las compañías eléctricas, este sería un resumen de los más importantes.

Antes de realizar la instalación:

Aministración Local Administración Autonómica Administración Estatal Distribuidora y/o Comercializadora
Licencia de Obras Aval o Garantía
Autorización ambiental y de utilidad pública Permisos de acceso y conexión
Autorización administrativa Solicitud CAU
Contrato de acceso y conexión

Después de realizar la instalación:

Aministración Local Administración Autonómica Administración Estatal Distribuidora y/o Comercializadora
Licencia de Obras Verificación
Inspección Contrato de suministro
Certificado de Instalación-Fin de Obra Contrato de servicios auxiliares
Autorización de explotación Comunicación de acuerdo de reparto
Licencia de Actividad Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica Comunicación de compensación de excedentes
Inscripción en RAIPRE Contrato de representación

 

Pasos para la tramitación administrativa para Autoconsumo SIN Excedentes:

Veamos ahora en esta tabla resumen, los 17 pasos (alguno puede no ser necesario dependiendo de la potencia de la instalación) para la tramitación administrativa de las instalaciones para autoconsumo SIN Excedentes:

Trámites admistrativos Sin Excedentes

Paso 1: Diseño de la Instalación

BT - P ≤ 10kW BT - P ≥ 10kW AT
Memoria Técnica Proyecto Técnico Proyecto Técnico

Paso 2: Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías
[Distribuidora]

Exentas del permiso. Es necesario solicitar el CAU.

Paso 3: Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 4: Autorizaciones administrativa previa y de construcción
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Exentas Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 5: Licencia de Obras
[Administración Local]

Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento elegido

Paso 6: Ejecución de la Instalación

Paso 7: Inspección inicial y periódicas
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 8: Certificados de Instalación y/o de fin de obra
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Certificado de Instalación Certificado de Instalación
Certificado de fin de obra
Documentación puesta en servicio AT según el Reglamento AT

Paso 9: Autorización de Explotación
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
No necesita Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 10: Contrato de Acceso
[Distribuidora o Comercializadora]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma

Paso 11: Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
[Distribuidora o Comercializadora]

Exentas

Paso 12: Licencia de actividad
[Administración Local]

Exentas: Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento

Paso 13: Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes
[Distribuidora o Comercializadora]

Individual: No aplica
Colectiva: No existe contrado. Notificación a la ED del acuerdo de reparto y compensación.

Paso 14: Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Trámite de oficio en las CC.AA. donde exista Si, en caso de existir Si, en caso de existir

Paso 15: Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo
de energía eléctrica
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Trámite de oficio realizado a través de las CC.AA., que enviarán la información al Ministerio por vía telemática

Paso 16: Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones
Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
[Administración Autonómica]

No Aplicable

Paso 17: Contrato de representación en mercado
[Comercializadora]

No Aplicable

Pasos para la tramitación administrativa para Autoconsumo CON Excedentes:

Veamos ahora en esta tabla resumen, los 17 pasos (alguno puede no ser necesario dependiendo de la potencia de la instalación) para la tramitación administrativa de las instalaciones para autoconsumo CON Excedentes:

Trámites admistrativos Sin Excedentes

Paso 1: Diseño de la Instalación

BT - P ≤ 10kW BT - P ≥ 10kW AT
Memoria Técnica Proyecto Técnico Proyecto Técnico

Paso 2: Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías
[Distribuidora]

Es necesario siempre el CAU.

Permisos de acceso y conexión:

BT - P ≤ 15kW: Exentas
BT - P > 15kW: Si
AT: Si
BT: Si

Avales o Garantías - 40€/kW:

Para suelo urbano:

BT - P ≤ 15kW: Exentas
BT - P > 15kW: Si
AT: Si

Para otra tipología de suelo:

BT - P ≤ 10kW: Exentas
BT - P > 10kW: Si
AT: Si

Tramitación de acceso y conexión para aquellas instalaciones que lo precisen:

BT - P ≤ 15kW: RD 1699/2011
BT - 15kW > P < 100kW : RD 1699/2011
AT: RD 1955/2000 - RD 1699/2011

Paso 3: Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P > 100kW AT
Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 4: Autorizaciones administrativa previa y de construcción
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Exentas Si Si

Paso 5: Licencia de Obras
[Administración Local]

Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento elegido

Paso 6: Ejecución de la Instalación

Paso 7: Inspección inicial y periódicas
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P >100kW AT
Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 8: Certificados de Instalación y/o de fin de obra
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Certificado de Instalación Certificado de Instalación
Certificado de fin de obra
Documentación puesta en servicio AT según el Reglamento AT

Paso 9: Autorización de Explotación
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
No necesita Si. Consultar en cada Comunidad Autónoma Si. Consultar en cada Comunidad Autónoma

Paso 10: Contrato de Acceso
[Distribuidora o Comercializadora]

BT - P ≤ 100kW BT - P ≥ 100kW AT
Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma

Paso 11: Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
[Distribuidora o Comercializadora]

Es obligatorio salvo los casos donde los servicios auxiliares se consideren despreciables. Se pueden unificar con el contrato de consumo en ciertos casos

Paso 12: Licencia de actividad
[Administración Local]

Instalaciones acogidas a compensación:

Exentas: Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento

Instalaciones No acogidas a compensación:

Sí. Consultar la normativa vigente en el Ayuntamiento.

Paso 13: Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes
[Distribuidora o Comercializadora]

Individuales Acogidas a Compensación: Contrato de compensación de excedentes.
Individuales No Acogidas a Compensación: No aplicable.Colectiva Acogidas a Compensación: Acuerdo de reparto + Contrato compensación.
Colectiva No Acogidas a Compensación: Acuerdo de reparto.

Paso 14: Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P > 100kW AT
Trámite de oficio en las CC.AA. donde exista Si, en caso de existir Si, en caso de existir

Paso 15: Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo
de energía eléctrica
[Administración Autonómica]

BT - P ≤ 100kW BT - P > 100kW AT
Trámite de oficio realizado a través de las CC.AA., que enviarán la información al Ministerio por vía telemática

Paso 16: Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones
Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
[Administración Autonómica]

Acogidas a Compensación: No se aplica.
No Acogidas a Compensación: Sí. Para P≤100 W trámite de oficio por el Ministerio

Paso 17: Contrato de representación en mercado
[Comercializadora]

Acogidas a Compensación: No se aplica.
No Acogidas a Compensación: Sí.

¿Qué pasa si tienes una instalación antigua?

Si tienes una instalación antigua o anterior al Real Decreto 244/2019, y quieres legalizarla o pasarla a la modalidad de autoconsumo, deberás realizar el mismo proceso que si fuera nueva. Tendrás que elegir la modalidad de autoconsumo, comunicarlo a la compañía distribuidora... etc. Tal como se detalla en los puntos anteriores.

Documentación legal de interés:

¿Quienes somos?

SunFields es una empresa de energía solar con más de 10 años de experiencia en la distribución de equipos fotovoltaicos.

 

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Autor / Redactor:

José Alfonso Alonso Lorenzo

José Alfonso Alonso Lorenzo

Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
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