¿Cómo Legalizar un Sistema Fotovoltaico para Autoconsumo en España?
El año 2019 fue el pistoletazo de salida al Autoconsumo en España. Hasta esa fecha, todas las instalaciones de producción de energía fotovoltaica para autoconsumo llevaban implícito el "famoso impuesto al sol". Pero con la publicación del Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de Abril de 2019 en el BOE, se eliminaron todas las trabas existentes.
Contenido
- Pasos Previos a la Legalización:
- Pasos para la tramitación administrativa para Autoconsumo SIN Excedentes:
- Paso 1: Diseño de la Instalación
- Paso 2: Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías [Distribuidora]
- Paso 3: Autorizaciones ambientales y de utilidad pública [Administración Autonómica]
- Paso 4: Autorizaciones administrativa previa y de construcción [Administración Autonómica]
- Paso 5: Licencia de Obras [Administración Local]
- Paso 6: Ejecución de la Instalación
- Paso 7: Inspección inicial y periódicas [Administración Autonómica]
- Paso 8: Certificados de Instalación y/o de fin de obra [Administración Autonómica]
- Paso 9: Autorización de Explotación [Administración Autonómica]
- Paso 10: Contrato de Acceso [Distribuidora o Comercializadora]
- Paso 11: Contrato de suministro de energía servicios auxiliares [Distribuidora o Comercializadora]
- Paso 12: Licencia de actividad [Administración Local]
- Paso 13: Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes [Distribuidora o Comercializadora]
- Paso 14: Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo [Administración Autonómica]
- Paso 15: Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica [Administración Autonómica]
- Paso 16: Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) [Administración Autonómica]
- Paso 17: Contrato de representación en mercado [Comercializadora]
- Pasos para la tramitación administrativa para Autoconsumo CON Excedentes:
- Paso 1: Diseño de la Instalación
- Paso 2: Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías [Distribuidora]
- Paso 3: Autorizaciones ambientales y de utilidad pública [Administración Autonómica]
- Paso 4: Autorizaciones administrativa previa y de construcción [Administración Autonómica]
- Paso 5: Licencia de Obras [Administración Local]
- Paso 6: Ejecución de la Instalación
- Paso 7: Inspección inicial y periódicas [Administración Autonómica]
- Paso 8: Certificados de Instalación y/o de fin de obra [Administración Autonómica]
- Paso 9: Autorización de Explotación [Administración Autonómica]
- Paso 10: Contrato de Acceso [Distribuidora o Comercializadora]
- Paso 11: Contrato de suministro de energía servicios auxiliares [Distribuidora o Comercializadora]
- Paso 12: Licencia de actividad [Administración Local]
- Paso 13: Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes [Distribuidora o Comercializadora]
- Paso 14: Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo [Administración Autonómica]
- Paso 15: Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica [Administración Autonómica]
- Paso 16: Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) [Administración Autonómica]
- Paso 17: Contrato de representación en mercado [Comercializadora]
- ¿Qué pasa si tienes una instalación antigua?
- Documentación legal de interés:
En esta guía daremos un repaso a los trámites necesarios para legalizar una instalación fotovoltaica para Autoconsumo Eléctrico en España. Esperamos que te resulte útil.
Pasos Previos a la Legalización:
Elegir la modalidad de Autoconsumo:
Lo primero que debes es saber a qué modalidad de autoconsumo vas a estar sujeto. Hay dos:
- Autoconsumo SIN excedentes:
Están conectadas a la red eléctrica pero tienen un dispositivo de inyección cero a la red. Es decir, tienen un equipo que evita que cuando hay excedentes de energía en la instalación fotovoltaica estos se vuelquen a la red. Por eso lo de "sin excedentes".
- Autoconsumo CON excedentes:
También es un tipo de instalación fotovoltaica conectada a la red eléctrica pero además de generar energía renovable para autoconsumo, también pueden verter a la red eléctrica los excedentes.
Dentro de la modalidad Con Excedentes podemos encontrar CON y SIN Compensación:
Para hacerlo más comprensible, voy a llamarlas del siguiente modo:
- (CON-CON): Modalidad Con Excedentes y Con Compensación.
- (CON-SIN): Modalidad Con Excedentes y Sin Compensación.
CON Excedentes CON Compensación (CON-CON):
El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita; pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que ésta energía no sea suficiente.
Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo, el sobrante se puede inyectar a la red y, en cada periodo de facturación, la factura emitida por las comercializadoras eléctricas se compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los peajes e impuestos que procedan.
En ningún caso el resultado podrá ser negativo, es decir, no te van a pagar nunca por esa energía vertida.
Condiciones para poder acogerse a esta modalidad (CON-CON):
- La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable (placas solares fotovoltaicas, energía eólica...).
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
- Que el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del real decreto.
- La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.
CON Excedentes SIN Compensación (CON-SIN):
Si no cumplimos las condiciones para la modalidad con compensación, podemos optar a un autoconsumo con excedentes pero no acogida a compensación. En este caso, los excedentes de energía vertida a la red por nuestra instalación de energía solar fotovoltaica se venderá en el mercado eléctrico.
En el siguiente cuadro se recogen resumidas las diferentes modalidades de autoconsumo (SIN excedentes y CON excedentes, CON compensación y SIN compensación), en combinación con las diferentes posibilidades que permite el RD 244/2019 (conexión en red interior o a través de red y autoconsumo individual o colectivo), así como los diferentes actores en cada combinación.
Autoconsumo INDIVIDUAL Un consumidor asociado O Bien Autoconsumo COLECTIVO Varios consumidores asociados |
Instalación PRÓXIMA en RED INTERIOR Conexión Red interior. |
SIN excedentes (individual): Mecanismo anti-vertido.SIN excedentes ACOGIDA a compensación (colectivo): Mecanismo anti-vertido. |
CONSUMIDOR: Titular del suministro. PRODUCTOR: No existe. TITULAR INSTALACIÓN: Consumidor. PROPIETARIO: Puede ser diferente |
CON excedentes ACOGIDA a compensación: Fuente renovable. Potencia de producción ≤ 100kW. Si aplica, contrato único consumo-auxiliares. Contrato de compensación No hay otro régimen retributivo. |
CONSUMIDOR: Titular del suministro.PRODUCTOR: Titular de la instalación.TITULAR INSTALACIÓN: El inscrito en el registro de autoconsumo.PROPIETARIO: Puede ser diferente |
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CON excedentes NO ACOGIDA a compensación: Resto de instalaciones con excedentes. |
CONSUMIDOR: Titular del suministro. PRODUCTOR: TITULAR INSTALACIÓN: RAIPRE |
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Instalación PRÓXIMA a TRAVÉS DE RED Conexión a red BT del mismo centro de transformación. Distancia entre contadores generación y consumo < 500 m, ambos conectados en BT. Misma referencia catastral (14dígitos). |
CON excedentes NO ACOGIDA a compensación: Instalaciones con excedentes. |
CONSUMIDOR: Titular del suministro. PRODUCTOR: Titular de la instalación TITULAR INSTALACIÓN: RAIPRE |
Resumen de los trámites e hitos más importantes:
En el proceso y la tramitación de licencias con las administraciones y las compañías eléctricas, este sería un resumen de los más importantes.
Antes de realizar la instalación:
Aministración Local | Administración Autonómica | Administración Estatal | Distribuidora y/o Comercializadora |
Licencia de Obras | Aval o Garantía | ||
Autorización ambiental y de utilidad pública | Permisos de acceso y conexión | ||
Autorización administrativa | Solicitud CAU | ||
Contrato de acceso y conexión |
Después de realizar la instalación:
Aministración Local | Administración Autonómica | Administración Estatal | Distribuidora y/o Comercializadora |
Licencia de Obras | Verificación | ||
Inspección | Contrato de suministro | ||
Certificado de Instalación-Fin de Obra | Contrato de servicios auxiliares | ||
Autorización de explotación | Comunicación de acuerdo de reparto | ||
Licencia de Actividad | Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica | Comunicación de compensación de excedentes | |
Inscripción en RAIPRE | Contrato de representación |
Pasos para la tramitación administrativa para Autoconsumo SIN Excedentes:
Veamos ahora en esta tabla resumen, los 17 pasos (alguno puede no ser necesario dependiendo de la potencia de la instalación) para la tramitación administrativa de las instalaciones para autoconsumo SIN Excedentes:
Trámites admistrativos Sin Excedentes | ||
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Paso 1: Diseño de la Instalación |
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BT - P ≤ 10kW | BT - P ≥ 10kW | AT |
Memoria Técnica | Proyecto Técnico | Proyecto Técnico |
Paso 2: Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías
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Exentas del permiso. Es necesario solicitar el CAU. | ||
Paso 3: Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 4: Autorizaciones administrativa previa y de construcción
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||
BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Exentas | Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 5: Licencia de Obras
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Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento elegido | ||
Paso 6: Ejecución de la Instalación |
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Paso 7: Inspección inicial y periódicas
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 8: Certificados de Instalación y/o de fin de obra
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Certificado de Instalación | Certificado de Instalación Certificado de fin de obra |
Documentación puesta en servicio AT según el Reglamento AT |
Paso 9: Autorización de Explotación
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
No necesita | Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 10: Contrato de Acceso
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma | Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma | Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma |
Paso 11: Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
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Exentas | ||
Paso 12: Licencia de actividad
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Exentas: Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento | ||
Paso 13: Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes
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Individual: No aplica Colectiva: No existe contrado. Notificación a la ED del acuerdo de reparto y compensación. |
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Paso 14: Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Trámite de oficio en las CC.AA. donde exista | Si, en caso de existir | Si, en caso de existir |
Paso 15: Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Trámite de oficio realizado a través de las CC.AA., que enviarán la información al Ministerio por vía telemática | ||
Paso 16: Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones
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No Aplicable | ||
Paso 17: Contrato de representación en mercado
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||
No Aplicable |
Pasos para la tramitación administrativa para Autoconsumo CON Excedentes:
Veamos ahora en esta tabla resumen, los 17 pasos (alguno puede no ser necesario dependiendo de la potencia de la instalación) para la tramitación administrativa de las instalaciones para autoconsumo CON Excedentes:
Trámites admistrativos Sin Excedentes | ||
---|---|---|
Paso 1: Diseño de la Instalación |
||
BT - P ≤ 10kW | BT - P ≥ 10kW | AT |
Memoria Técnica | Proyecto Técnico | Proyecto Técnico |
Paso 2: Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías
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Es necesario siempre el CAU.
Permisos de acceso y conexión: BT - P ≤ 15kW: Exentas Avales o Garantías - 40€/kW: Para suelo urbano: BT - P ≤ 15kW: Exentas Para otra tipología de suelo: BT - P ≤ 10kW: Exentas Tramitación de acceso y conexión para aquellas instalaciones que lo precisen: BT - P ≤ 15kW: RD 1699/2011 |
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Paso 3: Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
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BT - P ≤ 100kW | BT - P > 100kW | AT |
Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 4: Autorizaciones administrativa previa y de construcción
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||
BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Exentas | Si | Si |
Paso 5: Licencia de Obras
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||
Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento elegido | ||
Paso 6: Ejecución de la Instalación |
||
Paso 7: Inspección inicial y periódicas
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BT - P ≤ 100kW | BT - P >100kW | AT |
Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma | Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 8: Certificados de Instalación y/o de fin de obra
|
||
BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Certificado de Instalación | Certificado de Instalación Certificado de fin de obra |
Documentación puesta en servicio AT según el Reglamento AT |
Paso 9: Autorización de Explotación
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
No necesita | Si. Consultar en cada Comunidad Autónoma | Si. Consultar en cada Comunidad Autónoma |
Paso 10: Contrato de Acceso
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BT - P ≤ 100kW | BT - P ≥ 100kW | AT |
Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma | Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma | Exentas - Comunicación de modificación de contrato a través de la Comunidad Autónoma |
Paso 11: Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
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Es obligatorio salvo los casos donde los servicios auxiliares se consideren despreciables. Se pueden unificar con el contrato de consumo en ciertos casos | ||
Paso 12: Licencia de actividad
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Instalaciones acogidas a compensación:
Exentas: Consultar la normativa vigente del Ayuntamiento del emplazamiento Instalaciones No acogidas a compensación: Sí. Consultar la normativa vigente en el Ayuntamiento. |
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Paso 13: Acuerdo de reparto y Contrato compensación excedentes
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Individuales Acogidas a Compensación: Contrato de compensación de excedentes. Individuales No Acogidas a Compensación: No aplicable.Colectiva Acogidas a Compensación: Acuerdo de reparto + Contrato compensación. Colectiva No Acogidas a Compensación: Acuerdo de reparto. |
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Paso 14: Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
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BT - P ≤ 100kW | BT - P > 100kW | AT |
Trámite de oficio en las CC.AA. donde exista | Si, en caso de existir | Si, en caso de existir |
Paso 15: Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo
|
||
BT - P ≤ 100kW | BT - P > 100kW | AT |
Trámite de oficio realizado a través de las CC.AA., que enviarán la información al Ministerio por vía telemática | ||
Paso 16: Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones
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Acogidas a Compensación: No se aplica. No Acogidas a Compensación: Sí. Para P≤100 W trámite de oficio por el Ministerio |
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Paso 17: Contrato de representación en mercado
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Acogidas a Compensación: No se aplica. No Acogidas a Compensación: Sí. |
¿Qué pasa si tienes una instalación antigua?
Si tienes una instalación antigua o anterior al Real Decreto 244/2019, y quieres legalizarla o pasarla a la modalidad de autoconsumo, deberás realizar el mismo proceso que si fuera nueva. Tendrás que elegir la modalidad de autoconsumo, comunicarlo a la compañía distribuidora... etc. Tal como se detalla en los puntos anteriores.
Documentación legal de interés:
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
- Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
- Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
- Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
- Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
- Ley de Simplificación Administrativa en Aragón.
- Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
- Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo.
- Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
- Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
¿Quienes somos?
SunFields es una empresa de energía solar con más de 10 años de experiencia en la distribución de equipos fotovoltaicos.
Autor / Redactor:
José Alfonso Alonso Lorenzo
Profesional Fotovoltaico desde 2006.
- Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
- Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
- Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
- Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.
Más sobre mí en: https://es.linkedin.com/in/jose-a-alonso-sunfields/