¿Cómo es el Autoconsumo Colectivo en Edificios de Viviendas?

ahorro energético con autoconsumo colectivo en edificios

El autoconsumo colectivo (Comunidades energéticas) en edificios de viviendas consiste en que un grupo de consumidores del mismo edificio se unen para compartir la energia producida por una instalación fotovoltaica común. De este modo, los propietarios suscritos se benefician de un ahorro en tu factura eléctrica y contribuyen a la lucha contra el cambio climático.

A través de este artículo, te damos detalles de cuál es funcionamiento el autoconsumo colectivo en edificios residenciales, sus beneficios, requisitos y los desafíos que se pueden presentar.

¿Qué es el Autoconsumo Colectivo en Edificios de Viviendas?

El autoconsumo colectivo en edificios de viviendas se refiere al uso compartido de sistemas de energía renovable, como paneles solares fotovoltaicos, para generar electricidad que beneficie a todos los residentes de un edificio o conjunto de edificios.

Resulta un tipo de autoconsumo cuya penetración será muy importante hasta el año 2030, ya que la mayoría de edificios en España aún no cuenta con sistemas de autoconsumo y debemos tener en cuenta que más de un 70% de españoles viven en edificios plurifamiliares sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo que se aplican en edificios de propietarios de viviendas?

Al igual que en el resto de los casos que existen para la generación y consumo de energía con paneles solares, el autoconsumo en edificios de pisos podrá ser:

  • Autoconsumo Individual en el Edificio: si solo existe un consumidor asociado que recibe toda la energía generada. Este consumidor podría ser la comunidad de propietarios (un CUPS que diera servicio a los consumos comunes como el ascensor) o un vecino que haga un uso privativo del sistema fotovoltaico.
  • Autoconsumo Colectivo en el Edificio: si existen varios consumidores asociados que se reparten la energía generada por la instalación según el reparto que hayan acordado entre ellos. Estos consumidores podrían, por ejemplo, ser varios vecinos que hicieran un uso privativo del sistema fotovoltaico.

Por lo tanto, las instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios en edificios pueden presentar las siguientes modalidades:

  1. Autoconsumo individual de uso común: se trata de un sistema fotovoltaico que se ubica en elementos comunes (como la cubierta/tejado del edificio). La energía generada se destina a los consumos de elementos comunes del edificio (como el ascensor, alumbrado, etc.) pero tiene un único CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) asociado.
  2. Autoconsumo individual de uso privativo: corresponde a un sistema fotovoltaico que se ubica en elementos comunes (como cubierta/tejado). La energía generada se destina a los consumos particulares de un único propietario (un solo CUPS asociado).
  3. Autoconsumo colectivo de uso común: se trata de un sistema fotovoltaico que se ubica en elementos comunes (como la cubierta/tejado). La energía generada se destina a los consumos de elementos comunes del edificio (como el ascensor, alumbrado, etc.) pero tiene varios CUPS asociados, por ejemplo, de varios portales.
  4. Autoconsumo colectivo de uso común y privativo: consiste en un sistema fotovoltaico que se ubica en elementos comunes (cubierta/tejado). La energía generada se destina a los consumos de elementos comunes del edificio (ascensor, alumbrado, etc.) y a consumos particulares de los propietarios (todos o una parte de ellos). Tendrá varios CUPS asociados.
  5. Autoconsumo colectivo de uso privativo: será un sistema fotovoltaico que se ubica en elementos comunes (cubierta/tejado). La energía generada se destina a los consumos particulares de los propietarios (todos o una parte de ellos). Tendrá varios CUPS asociados.

En cualquiera de los casos, tanto si la instalación es individual como colectiva y tanto si se va a dedicar a usos comunes o a un uso privativo de algunos vecinos, debe ser aprobada en Junta de propietarios.

¿Cómo se debe hacer la aprobación entre vecinos para proceder a la instalación del autoconsumo colectivo en el edificio?

La aprobación para instalar autoconsumo colectivo en un edificio de viviendas está regulada en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio, en concreto por el artículo 17 y que indica que:

  • Si el sistema de autoconsumo colectivo del edificio se destina a uso común y su importe anual no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la aprobación requeriría de mayoría simple de los propietarios que representen a su vez la mayoría simple de las cuotas de participación.
  • Si el sistema de autoconsumo colectivo del edificio se destina a usos comunes o a usos privativos, pero supera el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la aprobación requeriría de un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen a su vez a un tercio de las cuotas de participación.

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir la instalación del sistema de autoconsumo colectivo en el edificio?

Una vez aprobada la decisión de instalar el sistema de autoconsumo colectivo, a la hora de realizar la ejecución se debe tenerse en cuenta que la instalación de generación fotovoltaica no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados, según dispone la modificación introducida en la ITC-BT-40.

En estos edificios de viviendas suele ser habitual que la instalación se conecte en las instalaciones de enlace, que a efectos de autoconsumo se consideran red interior, de manera que se conectará lo más cerca posible de la centralización de contadores y será allí donde se ubique el contador de generación neta.

A partir de la aprobación en Junta de propietarios, estas instalaciones de autoconsumo siguen el mismo proceso que el resto de los autoconsumos colectivos.

¿Cuáles son las Ventajas y Desventajas del Autoconsumo en Edificios de Viviendas?

Como cualquier sistema de autoconsumo eléctrico para generación propia de energía, existen multiud de ventajas.

En este caso concreto, de entre todas las ventajas asociadas al autoconsumo colectivo en edificios de viviendas, estos son los más destacados:

  • Ahorro económico: La comunidad de vecinos tu factura eléctrica al consumir energía solar autogenerada.
  • Sostenibilidad: Todos los vecinos asociados recurren a la generación de energía renovable y a la reducción de emisiones de CO2.
  • Independencia energética: La comunidad de vecinos del edificio reduce la dependencia de las grandes compañías eléctricas.
  • Beneficios sociales: Fomenta la participación ciudadana en la transición energética.

Pero como siempre, también existen desventajas asociadas al autoconsumo en edificios residenciales:

  • Inversión: La necesidad de una inversión inicial considerable para la instalación de los paneles solares y la infraestructura relacionada.
  • Factores externos: La mayor o menor generación de energía del sistema fotovoltaico puede verse afectada por factores externos como la orientación del edificio y la sombra de edificaciones adyacentes o elementos naturales.

¿Cuáles son los Desafíos del Autoconsumo Colectivo en Edificios?

Entre los desafíos más comunes se encuentran los aspectos legales y regulatorios, que varían según la jurisdicción; la necesidad de alcanzar un consenso entre todos los vecinos para la instalación y mantenimiento del sistema; y la adecuación de las infraestructuras existentes en la red eléctrica nacional para soportar la nueva tecnología de generación distribuida.

¿Qué recomendaciones hay para una buena instalación de autoconsumo en edificios residenciales?

  • Antes de instalar un sistema fotovoltaico colectivo, es importante realizar un estudio de viabilidad para determinar cuál es la mejor opción y ubicación.
  • Solicitar oferta a varias empresas de instalación de paneles solares para comparar precios y servicios.
  • Asegúrate de que la empresa instaladora te ofrezca una garantía sobre el sistema fotovoltaico.
  • Infórmate sobre las subvenciones y ayudas disponibles en tu región.
  • Consulta con un asesor fiscal para conocer los beneficios fiscales aplicables a la instalación de un sistema fotovoltaico y el IVA aplicable (21%).
  • Realizar un mantenimiento periódico de la instalación para alargar su vida útil y maximizar su rendimiento (mejor rendimiento = mejor producción = más ahorro).

Conclusiones:

Al igual que en otros tipos de autoconsumo, la inversión en autoconsumo fotovoltaico colectivo en edificios de viviendas se traduce en beneficios duraderos, provocando un ahorro en el gasto energético, además de un fomento social de sostenibilidad y protección del medioambiente.

Autor / Redactor:

José Alfonso Alonso Lorenzo

Profesional Fotovoltaico desde 2006.

  • Ingeniero técnico Industrial por la Escuela Politécnica de Ferrol.
  • Experto en Solar Fotovoltaica por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas de Madrid en 2009-2010.
  • Experto Profesional en Energía Fotovoltaica, por la UNED 2010-2011.
  • Gerente y Responsable de Compras en SunFields Europe desde 2010.

Más Información:

Contacto | Envíos y Devoluciones

sunfields-logo-footer

SunFields Europe, distribución y venta de material y productos fotovoltaicos desde el año 2007. Siempre con la máxima calidad y soporte técnico personalizados.

Datos de Empresa:

SFE SOLAR LOGISTIC S.L. es SunFields (marca registrada)
CIF: B70251038

Atención al cliente:+34 981 59 58 56
Servicio técnico:+34 626 65 34 05
Horario: De Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 horas

Oficina Central: C/Lope Gomez de Marzoa S/N, Feuga, 15706 Santiago de Compostela, Spain

Almacén: Avenida Timoteo Mendieta,
28830 San Fernando de Henares, Madrid (España)

Mail: info@sfe-solar.com

Scroll al inicio